¿Cómo se configura el delito de discriminación?
La discriminación es un tema que afecta a la sociedad, pese a los avances que se han tenido en materia de derechos humanos, aún existen situaciones reincidentes en las que se violentan los derechos fundamentales de las personas. Lo que en muchos casos se realiza por cuestiones particulares e inherentes a la persona.
Actualmente varias acciones discriminan a las personas, sin embargo, varios actos de discriminación resultan difícil de identificar. Por ello la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en su artículo 1, fracción III, enmarca el concepto de discriminación, la cual puede entenderse como toda distinción o restricción que tenga por objeto obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, por origen étnico, sexo, género, edad, la condición social, económica, de salud física o mental, religión, las características genéticas, situación migratoria, el embarazo, las preferencias sexuales, la filiación política, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
En el estado de Morelos esta conducta constituye un delito, el cual se sustenta en el artículo 212 quater del Código Penal local, mismo que resulta similar a la ley federal antes citada; no obstante, la normatividad morelense específica que este tipo de delitos también se configuran cuando se incita al odio o violencia en contra de un individuo, cuando se niega a una persona un servicio o prestación y cuando se excluye a alguien o se le niegue cualquier derecho. En estos casos, el responsable será acreedor a una pena máxima de tres años de prisión y al pago de una multa.
Por lo anterior, se debe acotar que si el delito escometido por un servidor público, se le aumentará en una mitad la pena prevista y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión pública, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. Por otro lado, cuando la conducta sea cometida por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral, la pena se incrementará en una mitad.
Con base en lo expuesto, se puede determinar que diariamente se cometen múltiples actos de discriminación; sin embargo, ante el desconocimiento del delito, estas conductas quedan impunes e incluso incrementa su incidencia con el paso del tiempo. Pues de acuerdo al INEGI, el porcentaje de personascensadas en este rubro, mencionaron haber padecido actos discriminatorios; es decir del 20.2 % aumento al 23.7 % entre el año del 2017 y 2022.
A manera de conclusión, es importante citar que se debe tener en cuenta que aunque la discriminaciónno siempre es visible, este fenómeno ocurre en diversos espacios y niveles sociales, por lo que nadie se encuentra exento de su comisión. En este caso, se debe saber cuándo se considera que se ha trastocado la dignidad humana, pues se tiene a salvo el derecho de denunciar, para así poner en marcha a las autoridades competentes, quienes deben esclarecer el hecho y otorgar el acceso a la justicia.