¿Sabes qué es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia?
La división de poderes es un instrumento fundamental en el país, cada uno cuenta con atribuciones especificas con el objeto de que exista un mejor funcionamiento de la sociedad y que el poder no se concentre respectivamente en uno solo de ellos. En este sentido, el Poder Judicial forma parte de esta división de poderes, el cual es fundamental para el adecuado desarrollo de una sociedad republicana y democrática.
Ahora bien, como se ha mencionado el Estado se divide para su ejercicio en tres poderes, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial; mismos que actúan de forma independiente, libre y armónica a la realización de los fines del Estado. En el caso particular, el Poder Judicial es el encargado de la administración de justicia, a través de la aplicación de las normas jurídicas establecidas para cada asunto en particular. Por lo que al ser un poder autónomo e independiente, las decisiones que se tomen al interior del mismo, no pueden ser sometidas al escrutinio de otro poder, sino que deberá de resolverse mediante la máxima autoridad que integra el Poder Judicial del Estado.
Pero ¿Quién es la máxima autoridad en el Poder Judicial? Pues bien, previo a dar contestación a esta interrogante, es importante señalar que el Poder Judicial de Morelos se integra por veintidós Magistrados, quienes conforman las diferentes Salas de las tres sedes o circuitos establecidos en el Estado.
De lo anterior, resulta importante invocar lo establecido en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, en el cual se establece de forma puntual que, el Pleno del Tribunal es la máximaautoridad del Poder Judicial y se constituye por el Presidente y los Magistrados que integran las Salas, excepto el titular de la Sala Unitaria Especializada en Justicia Penal para Adolescentes. Las sesiones y deliberaciones que se efectúen, tendrán validez con la asistencia de al menos las dos terceras partes de los magistrados; las presidirá el Presidente o, en su caso, el magistrado que lo supla interinamente. Sus decisiones serán inimpugnables y las sesiones de pleno se llevaran a cabo de forma pública.
Lo anterior significa que, sobre el Pleno descansa una gran responsabilidad, ya que a esta institución le son conferidas diversas atribuciones, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 29 de la Ley Orgánica vigente referida y se conforma de veintiocho fracciones. Entre las funciones se destacan la de iniciar ante el Congreso del Estado las leyes y decretos que tiendan a mejorar la organización de los tribunales, la legislación sustantiva civil o penal y en general los ordenamientos relacionados con la mejor administración de justicia, así como dirimir las controversias que se susciten entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo, por leyes o actos que se consideran contrarias a la Constitución del Estado, asimismo elegir cada dos años al Presidente del Tribunal Superior de Justicia; tal y como lo establece la última reforma realizada a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos que fue el catorce de julio de dos mil veintitrés.
Por ello, al ser el Pleno la máxima autoridad del Poder Judicial en el Estado debe respetarse su autonomía e independencia, pues solo de esta manera se garantiza el Estado de Derecho como eje rector de la sociedad y de nuestra entidad federativa.