¿Sabes en qué consiste la sospecha razonable?
Para que una sociedad pueda existir y funcionar de forma adecuada, es necesaria la creación de normas que se encarguen de regular las relaciones entre las personas, es la razón de que el derecho haya surgido como ciencia social.
Siendo un hecho notorio que en el interior de toda convivencia social se generan diversos conflictos entre ciudadanos, pues en ocasiones las personas satisfacen sus necesidades, pero, para ello vulneran los derechos de terceros. Es la razón de cómo surge el derecho penal, el cual tiene la función principal de procurar en todo momento la prevención del delito y el orden social.
La libertad personal constituye un derecho fundamental para toda persona, el cual se encuentra reconocido en la Constitución Mexicana, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por esta razón, nadie puede ser privado de su libertad de manera arbitraria.
En México, el derecho a la libertad se contempla en el artículo 16 de la Carta Magna; no obstante, el mismo texto justifica que este derecho puede restringirse a través de una orden de aprehensión, en casos urgentes o ante la flagrancia de un hecho delictivo. Pero, ¿si la Constitución no faculta a los agentes de la policía a realizar inspecciones a los transeúntes, resultan legales las detenciones que como único propósito tienen la revisión corporal de las personas?
Ante esta disyuntiva, existen situaciones en las que los miembros de las policías pueden realizar una afectación momentánea al derecho a la libertad personal, al hacer uso de la figura conocida como control preventivo provisional, el cual se configura cuando la autoridad adquiere la sospecha razonable de que se está ante la comisión de un delito o bien, que existen factores que pueden llegar a concluir que una persona está ocultando la comisión del mismo o incluso, que esta por cometer el ilícito.
Lo que quiere decir que la sospecha razonable debe estar necesariamente motivada por elementos objetivos y verificables a través de los sentidos del agente, y no a partir de circunstancias abstractas o subjetivas, como la apariencia física de las personas, su forma de vestir, de hablar o de comportarse, pues estos aspectos por sí mismos, no son un argumento sólido en que puedan cimentar razonablemente que una persona sea un delincuente o que este cometiendo un delito.
Por citar un ejemplo, un elemento de seguridad puede limitar el tránsito de una persona, si el mismo al observar su presencia trata de esconder objetos que por su posesión constituyan un ilícito. No obstante, para que la detención sea legal, es necesario que el agente describa las razones que crearon la sospecha, pues el solo hecho de decir, que el detenido actuó de forma nerviosa, no justifica una detención.
En conclusión, la sospecha razonable contribuye a la prevención del delito, sin embargo, su incorrecta aplicación violenta los derechos humanos de las personas y da como resultado que la detención se califique de ilegal, generando en automático la inmediata libertad del detenido.