¿Qué es el repudio de la herencia?
La elaboración de un testamento, sin duda, representa la forma más conocida en la sociedad, a través del cual se puede asegurar jurídicamente el cumplimiento de la última voluntad de una persona y es precisamente en este tipo de herramientas jurídicas donde se establece de manera segura, quien será la persona que podrá adquirir el haber patrimonial del donante de la herencia y a quien procesalmente se le nombra “de cujus”.
De acuerdo a lo establecido por el artículo 500 del Código Familiar vigente en el Estado de Morelos, se entiende como testamento a un acto jurídico, unilateral, revocable y libre, por el cual una persona con capacidad legal, dispone de sus bienes y derechos en favor de sus herederos y legatarios. Es importante citar que cuando se realiza un testamento, el proceso que debe iniciarse para la formalización y reparto de los bienes, ante un órgano Jurisdiccional, es la denuncia de la sucesión testamentaria. Sin embargo, si la persona que perdió la vida, no dejó documento alguno, en estos casos lo que se denuncia será una sucesión intestada.
La diferencia existente entre la sucesión intestamentaria con respecto a la testada, es que la primera no se regula por la voluntad del difunto, porque la misma es inexistente. Por esta razón, el nombramiento de los herederos se realiza acorde a lo que estipule la normatividad familiar vigente. Lo que quiere decir; que se consultará a la legislación para saber quién tiene derecho a heredar y en qué orden. Pues es un hecho sabido, que los familiares de primer grado excluyen a los subsecuentes e incluso en ausencia de los posibles herederos legales, será el Estado quien se beneficie de este patrimonio.
Ahora bien, dentro de los juicios sucesorios es usual que la persona que ha sido declarada como heredero acepte recibir los bienes que fueron designados. No obstante, existen casos en los que los beneficiarios deciden repudiar la herencia; lo que quiere decir, que no aceptan el haber que les corresponde.
Pero, ¿Qué es lo que pasa en este tipo de situaciones? Pues bien, el Código Familiar vigente en el Estado de Morelos dispone que el repudio de la herencia debe ser expresado ante el Juzgador o por medio de instrumento público otorgado ante un notario, en casos cuando el heredero no se encuentre en el lugar del juicio. Sin embargo, debe de tomarse en cuenta que una vez que se realiza la repudiación, esta decisión no podrá revocarse, ni ser impugnada, salvo que haya mediado dolo o violencia.
Finalmente, el repudio no podrá realizarse en favor de una persona; es decir, si un heredero realiza el repudio, la parte de los bienes que le fueron designados no podrá otorgarlos en favor de un tercero especifico, sino que su porción continuara siendo parte del total de la masa hereditaria. Por lo anterior, resulta importante que, previo a decidir sobre el repudio se deba de tomar en cuenta los alcances que esta decisión tiene, pues de hacerlo así además de contravenir la última voluntad del de cujus, esta decisión es irrevocable y únicamente logra beneficiar al resto de los herederos reconocidos en la sucesión.