Exonera TEEM a periodista Favela: no hubo VPG contra diputada del PAN
MORELIA, Mich., 4 de enero de 2024.- El Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) declaró la inexistencia de Violencia Política en razón de Género (VPG) contra la diputada del PAN, Liz Alejandra Hernández Morales por parte del periodista de La Voz de Michoacán, Francisco Javier Favela Gerónimo.
En sesión pública, celebrada este jueves, el Pleno desahogó el asunto TEEM-PES-VPG-028-2023, a cargo de la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, quien propuso declarar la inexistencia de VPG por parte del periodista Javier Favela, al considerar que en su nota informativa publicada sobre la legisladora no hay elementos para atribuirle un agravio.
“Se propone declarar la inexistencia de las violaciones a derechos político electorales por razón de género al periodista denunciado y a La Voz de Michoacán, toda vez que la nota en cuestión provino de la conferencia de prensa, razón por la cual, en un Estado democrático y constitucional aquella se encuentra amparada por la libertad de expresión en la vertiente periodística, por lo que se propone revocar las medidas cautelares”, expuso la sentencia.
Por otra parte, la magistrada ponente consideró que sí existió VPG de parte del líder del PRD, específicamente violencia simbólica, al momento en que Ocampo Córdova refirió que José Manuel Hinojosa Pérez entregó a Morena a “su esposa”, -la diputada del PAN- expresión basada en estereotipos de género, que resta habilidades políticas, autonomía y capacidad de toma de decisiones.
Por esta razón, la magistrada ponente proponía que se amonestara públicamente al dirigente del PRD, que éste ofreciera una disculpa pública, que se ratificaran las medidas cautelares para que éste evite referirse a la diputada Hernández Morales, y notificar al INE y al IEM para que éste fuera incluido en un padrón de personas violentadoras. Solamente la respaldó con su voto la magistrada Yolanda Camacho Ochoa.
En contra del proyecto, el magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras argumentó que en sus dichos el dirigente perredista se atacó la función pública de la diputada, a quien no se llamó por su nombre, y que la referencia al nombre “José” no necesariamente acredita que se trate de José Manuel Hinojosa Pérez, por lo que no se acredita la violencia simbólica ni psicológica.
Sobre el asunto, la magistrada presidenta del TEEM, Yurisha Andrade Morales, consideró que no existió VPG, al considerar que no existen elementos para acreditar que las expresiones denunciadas estuvieron basadas en elementos de diferenciación motivada en el género, y que, además, no todas las violaciones a derechos humanos de mujeres tienen una motivación de género.
Así pues, ante el empate, con el voto de calidad de Andrade Morales, en tanto presidenta, el TEEM determinó que el dirigente del PRD tampoco incurrió en Violencia Política en Razón de Género, por lo que también revocó las medidas cautelares impuestas en su contra, y le exentó de ser incluido en un padrón de violentadores por un periodo mínimo de dos años.