Declara Congreso improcedente el juicio contra edil de Erongarícuaro
MORELIA, Mich., 13 de octubre de 2023.- La 75 Legislatura del congreso del Estado declaró improcedente la demanda de juicio político presentada por los ciudadanos Moisés de la Cruz Mendoza y Antonio Cortés Sebastián en contra del presidente municipal de Erongarícuaro, Juan Carlos Calderón Castillejo, por carecer de sus firmas.
En la demanda de juicio político le imputaron al edil fue promover una serie de recursos en contra de la autonomía, autogobierno y ejercicio del presupuesto directo de la comunidad de San Francisco Uricho, así como de supuestamente orquestar una serie de manifestaciones en la comunidad, a través de terceras personas, para boicotear la realización de la consulta previa, libre e informada.
Resulta inexplicable que el pasado 19 de junio De la Cruz Mendoza y Cortés Sebastián acudieran al Congreso del Estado a presentar su demanda sin haberla firmado, omisión que se pudo haber subsanado ese mismo día cuando la ratificaron.
Sin embargo, los diputados de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales propusieron declarar improcedente la demanda porque al revisar el expediente se encontraron con que la demanda no contenía sus firmas y, por lo tanto, no tenían certeza de que efectivamente fuera su deseo promover un juicio político en contra del presidente municipal.
Argumentaron que dentro de los requisitos para determinar la procedencia es primeramente que el escrito de denuncia mediante el cual se argumenta la procedencia del juicio político, es la existencia de la firma, la cual es la manifestación de la voluntad del actor de ejercer determinada acción.
Los diputados consideraron que la omisión era insubsanable por parte de las comisiones ya que los juicios políticos bajo la más estricta responsabilidad de los promoventes y los diputados únicamente pueden actuar en los términos expresamente determinados en la Ley aplicable.
El pleno de la 75 Legislatura avaló el dictamen presentado por las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales.