Deben llamar a juicio a concubinas si desean pensión: SCJN
CIUDAD DE MÉXICO, 27 de septiembre de 2023.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, en los procedimientos laborales, las personas que podrían verse perjudicadas por la decisión que se emita deben ser llamadas a juicio como terceras interesadas, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.
En comunicado de prensa, se enfatizó que las juntas laborales deben respetar el principio de debido proceso reconocido constitucionalmente y llamar a juicio a cualquier persona física o jurídica que pueda verse afectada por la resolución. De lo contrario, se incurre en una violación procesal que afecta las defensas de los interesados y trasciende al resultado del fallo.
Por lo anterior, debe reponerse el procedimiento con el objetivo de llamar a juicio a las personas terceras interesadas y que estén en posibilidad de ejercer su derecho a la defensa.