Inconstitucional, elección de jueces mediante el voto ciudadano
MORELIA, Mich., 23 de agosto de 2023.- La elección de jueces mediante el voto ciudadano enunciada en la presentación del Plan Morelos, sería inconstitucional en lo local como en lo federal.
Tanto el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el 97 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, establecen los requisitos que deben cumplir los magistrados y los jueces.
Ambas constituciones indican la profesionalización del Poder Judicial y, a diferencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo, condiciona el cargo de magistrado o juez a contar con título de abogado, con una antigüedad mínima de 10 años.
Las dos constituciones señalan también que los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Así mismo establecen que los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.
Es por eso que, en este momento, ningún estado podría legislar un modelo diferente de nombramiento de magistrados y jueces y cualquier reforma contraria a las dos constituciones que rigen a los michoacanos sería sujeta a controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad.