Fiscal no puede ejercer pero tampoco ser removido por ahora: Cipriano
La presunción de inocencia prevista en el artículo 20 constitucional apartado A aplica en materia penal y administrativa, de tal manera que en el caso del Fiscal de Morelos, si bien es cierto que se ha dictado en su contra un auto de vinculación a proceso, lo protege la presunción de inocencia, y solamente se vence cuando hay una sentencia de condena, y para que eso ocurra falta mucho.
Por lo anterior, el Fiscal de Morelos sigue siendo Fiscal, suspendido, pero sigue en el cargo y no puede ejercer pero tampoco se le puede sustituir a menos que sea removido, en esa virtud del Artículo 40 de la Constitución de Morelos, establece como facultad del Ejecutivo solicitar al Congreso la remoción del Fiscal por causa grave, de tal manera que en este caso el Gobernador estaría obligado a solicitar al Congreso la remoción por causa grave y como consecuencia proponer una terna para que el próximo Fiscal pueda ser electo.
Mientras ello no ocurra, no se podrá nombrar un nuevo Fiscal, simplemente un Encargado de Despacho, o un Fiscal provisional, pero si lo que se pretende es la designación de un Fiscal definitivo titular, antes hay que remover al que hoy está. Aunque esté suspendido en funciones.