Discriminación fiscal
El recurso administrativo previsto en el Código Fiscal de la Federación, como medio de defensa en sede administrativa en beneficio de los contribuyentes, para impugnar determinados actos administrativos dictados por el fisco federal, es discriminatorio, por limitar su presentación a través de un medio digital como es el buzón tributario.
A partir de la reforma del año 2014 a dicho ordenamiento legal, es que se implementa la figura del buzón tributario como medio de comunicación entre la administración y los contribuyentes, estableciéndose la obligatoriedad de utilizar dicho medio para presentar dicho medio de impugnación, lo que se considera como discriminatorio, en virtud de que violenta el derecho de petición de los particulares ante las autoridades, debiéndose permitir se pueda presentar tanto por escrito como electrónica o digitalmente.
Lo anterior, porque el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho humano a que toda petición por escrito, pacífica y respetuosa, como un mínimo de garantía, sea respondida en breve término al particular, sin limitarlo a presentar una solicitud o petición de una manera específica, como puede ser únicamente en forma electrónica, pues con ello se generaría una discriminación que puede culminar en exclusión social, circunscribiendo la oportunidad para que sólo un sector de la población que tenga acceso a las tecnologías de la información y comunicación pueda ejercerlo, apartándose de manera injustificada al otro sector que no tiene acceso a aparatos tecnológicos o si los tiene no tenga aptitud o conocimiento para utilizarlos.
Limitar la presentación del recurso administrativo en cita por medio del buzón tributario, provoca una brecha digital entre los contribuyentes que tienen acceso a Internet y las que no para acceder, a presentarlo por dicha vía.
Así, no se puede partir de la base de que todos los contribuyentes cuentan con los mismos recursos y tienen acceso a sistemas electrónicos, sino que también hay que considerar a quienes tienen dificultades físicas, a los adultos mayores, a las personas de bajos recursos que residen en regiones menos desarrolladas y a aquellos que viven en zonas rurales, lo que dificulta ejercitar su derecho de petición a través de medios digitales, por lo que para ello también debe permitirse la recepción del medio de defensa presentado por escrito. @lvarezbanderas