La ética en la contaduría
La contaduría pública en México es una de las profesiones mejor organizadas respecto a otras, sus colegios se agrupan en instituciones federadas que se organizan bajo esquemas propios de regulación en cuanto a su actuación profesional en el servicio que prestan a terceros, regularmente hacía los contribuyentes, bajo un Código de Ética Profesional como herramienta que les ayuda a comprender los principios morales y profesionales para el ejercicio digno de sus actividades, permitiéndoles desempeñar mejor su trabajo como un bien común, a pesar de que la ética no sea coactiva.
El artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 3 de abril de 2013, modificó el concepto tradicional de autoridad responsable, se alejó de la naturaleza formal del emisor del acto, para atender a su unilateralidad, a fin de incluir a los particulares como autoridades responsables, cuando éstos dictan, ordenan, ejecutan o tratan de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omitan el que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dicha situación jurídica, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general -entendida ésta como aquella que es impersonal y abstracta-, pero además, que deriven de una disposición jurídica de orden público y que, por ello, constituyan una potestad cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de su potestad.
Los colegios o institutos de contadores públicos en México constituidas como asociaciones civiles, que tienen como objeto regular el aspecto ético y promover el profesionalismo de sus asociados, que actúan con base en sus disposiciones internas, las cuales rigen únicamente para aquellos individuos que, por voluntad propia, tienen el carácter de asociados y que, a partir de la aplicación de sus estatutos y el Código de Ética Profesional expedido por la federación que corresponda, crea, modifica o extingue, por sí y para sus asociados, situaciones de derecho que afectan únicamente el ámbito de derecho interno que rige las relaciones o vínculos -existentes entre la asociación y sus asociados-; hechos y actos jurídicos que ocurren en la esfera del derecho privado, dentro de una relación lineal o de coordinación entre los colegios o institutos y sus miembros con el carácter de asociados.
Con base en lo anterior, se tiene que la imposición de sanciones por dichos colegios o institutos a sus asociados, con motivo del incumplimiento de su normativa interna, se despliega a través del uso de atribuciones regladas en disposiciones de derecho privado, como son sus estatutos internos, los cuales no tienen el carácter de una norma jurídica general que lo dote de una potestad cuyo ejercicio sea irrenunciable, su acatamiento sea obligatorio para la generalidad y su origen tenga naturaleza pública; por consiguiente, al no verse satisfechos tales requisitos, no puede estimarse que estos, puedan ser considerados como un particular que efectúa actos equivalentes a los de una autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, en términos del precepto citado inicialmente, porque la relación que entabla con sus asociados no denota una característica de supra a subordinación.
Por lo anterior, este tipo de asociaciones civiles, no tienen el carácter de ser considerados como autoridades responsables, al imponer sanciones a sus miembros, con motivo del incumplimiento de su normativa interna; lo anterior es importante se conozca en la profesión, para que sus miembros actuén no por una cuestión coercitiva en su desempeño profesional, sino por una custión de principios o pertenencia tan importante en el contexto en el que vivimos y así logremos poco a poco ser parte de la transformación de la sociedad con nuestros actos cotidianos al prestar el servicio profesional tan necesario para los contribuyentes que sostienen económicamente a la nación. @lvarezbanderas