Piden endurecer pena a conductores ebrios o drogados que causen lesiones
MORELIA, Mich., 28 de mayo de 2023.- La disminución de las penas a quienes de manera irresponsable ponen en peligro la vida y la salud de las personas o les provoque un daño en sus pertenencias, debe dejar de ser parte del marco normativo vigente ya que no existe razón legal que justifique tal cortesía, afirmó el diputado Víctor Zurita.
Al presentar una iniciativa de ley para corregir una antinomia entre los artículos 135 y 137 del Código Penal, señaló que el primero de ellos establece como circunstancia calificativa para el homicidio o las lesiones cuando el sujeto activo se encuentre en estado de alteración voluntaria y el segundo, establece que cuando el sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares, será acreedor a una disminución de las penas previstas para los delitos de homicidio o lesiones culposas.
El diputado de Morena señaló que el texto actual del artículo 137 va en demérito del interés social y contraviene disposiciones de orden público, además de establecer de manera injustificada una condición de ventaja a quienes cometan homicidio o lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular.
“No sólo supone una prerrogativa a quienes causen daños al conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, sino que además cuando el sujeto activo no auxilie a la víctima o se dé a la fuga, puede también ser sujeto de la disminución de las penas previstas para el homicidio o las lesiones simples”, indicó.
Esto es contrario a lo dispuesto por el artículo 153 del mismo ordenamiento, el cual establece como conducta punible la omisión de asistencia de quien, de manera culposa o fortuita lesione a una persona y no le preste auxilio o solicite la asistencia debida, pudiendo hacerlo, señaló el legislador de Morena.
Dicho artículo establece que “Cuando el homicidio o las lesiones se cometan culposamente con motivo del tránsito vehicular, se impondrá la mitad de las penas previstas en los artículos 117 y 125, respectivamente, cuando se den los siguientes casos: I. El sujeto activo conduzca en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares; II. Conduzca peligrosa o temerariamente; III. No auxilie a la víctima del delito o se dé a la fuga; o, IV. Se trate de un vehículo de transporte público de pasajeros”.