Exonera TEEM a edil de Aguililla, de PT, acusada de violencia de género
MORELIA, Mich., 31 de marzo de 2023.- Por mayoría de votos, el Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) sentenció que no existió violencia política, en razón de género, contra la síndica y tres regidoras de Aguililla por parte de la presidenta municipal del PT, María de Jesús Montes Mendoza, quien ingresó con personas armadas a una sesión de Cabildo.
Elsa Guadalupe Contreras, Edith Yesenia Cruz García, Alicia Mendoza Salgado y Ma. Nélida González Barragán, síndica y regidoras de Aguililla, acusaron a la presidenta municipal de violencia política en razón de género, por retención de salario, por exclusión de las sesiones de Cabildo y por ingresar con personas armadas al Cabildo, acciones que implicaron violencia psicológica y coacción.
En sesión pública, este viernes el Pleno desahogó el asunto identificado con el expediente TEEM-PES-VPMG-001/2023, a cargo del magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, quien propuso a las tres magistradas del órgano jurisdiccional que derivado de las diligencias realizadas, no se hallaron elementos para acreditar el agravio.
Al apoyar que no existió violencia política en razón de género, la magistrada Yurisha Andrade Morales mencionó que, si bien se acreditó que las denunciantes fueron víctimas de miedo, intimidación, temor, inestabilidad emocional e incluso la coacción para la toma de decisiones, pues se les infringió violencia psicológica y económica, no se encontraron elementos para determinar que estas acciones son motivadas por cuestiones de género.
En contra de minimizar el hecho, la magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos, presidenta del TEEM, cuestionó a sus homólogos por aplicar una jurisprudencia de 2018, en lugar de una de 2021, en que se establece con claridad que los agravios señalados sí implicarían la violencia política de género, y se pronunció porque se juzgue con perspectiva de género.
“No comparto que se declare la inexistencia de violencia política en razón de género, y mucho menos que se señala que independientemente de que se tengan por acreditados los hechos denunciados, se concluye que las conductas no actualizan los elementos cuarto y quinto de la jurisprudencia 21/2018, sólo porque se cometieron también en perjuicio del resto de miembros del Cabildo que son hombres”, dijo Bahena Villalobos.
El magistrado ponente, Salvador Alejandro Pérez Contreras, defendió que el expediente se integró con perspectiva de género, pero justificó que, si bien puede haber rispidez al interior de Cabildo, las medidas cautelares emitidas redujeron la tensión entre los integrantes, por lo que no se considera necesario imponer una sanción.
Explicó que las diligencias revelaron que las dos personas armadas en la sesión de cabildo de 6 de julio de 2022, eran policías de la Secretaría de Seguridad Pública, asignados al cuidado de la alcaldesa, y que aunque se considera que la acción pudo ser intimidante, ello no implica que ese haya sido el fin y que eso se haya cumplido, y más aún, por razones de género.
Sin precisar, la sentencia contiene un exhorto a la Secretaría de Seguridad Pública a apegarse a la norma vigente y a desempeñar con responsabilidad sus responsabilidades, sin embargo, el Pleno del TEEM no dejó claro si se conmina a los policías ingresar a las sesiones de Cabildo de Aguililla.