Prescripción ambiental, trampa pro ecocidio
Uno de los factores que más ha contribuido a la pérdida de los bosques y sus ecosistemas en Michoacán es el concepto de prescripción jurídica de los delitos ambientales. La cultura de la impunidad en nuestro país se ilustra con el dicho poco edificante de que “hecha la ley, hecha la trampa”. Esto es, que dentro de la propia ley se suelen encontrar las puertas de salida para evadir la responsabilidad sobre los
delitos.
En el caso del derecho ambiental la puerta de salida que buscan con afán los ecocidas es la que está rotulada con la leyenda “prescripción”. El crecimiento de los cultivos aguacateros ilegales ha encontrado en esta salida legal la protección que les ha sido, y sigue siendo, de utilidad para sus proyectos de expansión.
También es la justificación, dentro del actual estado de derecho, para que las instituciones gubernamentales funden su desinterés por el deterioro de la naturaleza, o bien es la motivación para que servidores corruptos se hagan de la vista gorda para que aberraciones como el cambio de uso de suelo o la apropiación ilegal de aguas se haga para beneficio de algunos.
La trampa está muy clara en el artículo 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. En él se indica que “La acción a la que hace referencia el presente Título (‘De la acción para demandar la responsabilidad ambiental’) prescribe en doce años, contados a partir del día en que se produzca el daño al ambiente y sus efectos”. Esto significa que se pueden tumbar ahora 100 hectáreas de bosque ―como en realidad ocurre―, hacerle cambio de suelo y esforzarse con los medios al alcance para resistir 12 años, y después adquirir la legitimidad legal, es decir, burlar de plano todas las prohibiciones ambientales. Por razones más que evidentes este artículo debe reformarse. Debe desaparecer la prescripción y con ello la puerta por la cual evaden su responsabilidad los ecocidas.
Ha habido iniciativas en el Senado de la República para lograrlo, sin embargo, por alguna razón han sido desestimadas y mandadas a dormir el sueño de los justos.
Algo que es de suyo imprescindible para la protección a la naturaleza y para darle coherencia a la legislación ambiental nacional con las obligaciones globales de México frente al cambio climático, ha sido ignorado. Quiere decir que, o bien se trata de una decisión calculada para no afectar los poderosos intereses de mineras, monocultivos como el aguacate, los frutillos, desarrollos inmobiliarios u obras gubernamentales que destruyen selvas y bosques, o de un garrafal error de coherencia que dejó pasar el legislativo.
Pero hay más, la norma es más laxa en algunas legislaciones locales en las que el tiempo de prescripción es de apenas 5 años, es decir, un manjar jurídico para los capitales que no tienen ningún respeto por los criterios de sustentabilidad ambiental. Si a todo esto agregamos las dificultades que enfrenta el sistema de justicia ambiental para la integración de los casos, el clima de acoso contra denunciantes de delitos ambientales y las amenazas de la delincuencia organizada que participa como beneficiario de tales negocios, ya podemos entender en parte el porqué del avance arrollador de delitos como el cambio de
uso de suelo.
Para marzo de 2019, de acuerdo con datos de la Semaccdet, Michoacán había perdido en 18 años, 65 mil hectáreas de bosque que fueron convertidas en cultivos aguacateros ilegales. Quiere decir que la dinámica del cambio de uso de suelo para esta actividad productiva reportó un crecimiento anual de 3 mil 611 hectáreas.
Para 2022 y de acuerdo con el artículo 29 de la permisiva Ley Federal de Responsabilidad Ambiental quienes hicieron cambio de uso de suelo desde el 2000 tendrían el perdón legal para un acumulado de 43 mil hectáreas.
Ninguna sanción, ninguna responsabilidad por su distópica aportación al cambio climático, a la perdida de biodiversidad, a la pérdida de manantiales, nada … sólo aplausos por su contribución al “progreso económico”.
La vigencia del infame artículo 29 hace nugatoria la perspectiva de justicia ambiental en México y representa un estímulo para las prácticas ecocidas de capitales que, a cualquier costo, incluso la vida de los demás, buscan reproducirse al margen de toda ética de responsabilidades ambientales.
Para frenar el cambio de uso de suelo en México ―y en Michoacán en particular―, se habrá advertido, es imprescindible la derogación de este artículo.
Los daños a la naturaleza y la violación diaria y creciente del derecho constitucional de todos a un medio ambiente sano se hacen para siempre, no por 12 o 5 años. Las políticas ambientales de contención, mitigación y restauración se hacen trizas bajo el cobijo de la prescripción ambiental.
Los delitos ambientales debidamente clasificados de gran impacto como el cambio de uso de suelo, la tala ilegal o el acaparamiento de aguas, no deben prescribir con el tiempo, y la razón es obvia: el daño y sus consecuencias negativas no prescriben, se amplifican.