Sólo hay 1 sancionado por violencia política de género en Michoacán
MORELIA, Mich., 10 de marzo de 2023.- En Michoacán sólo hay un antecedente de sanción por infringir violencia política en razón de género.
Se trata del exdirector de Cultura en el ayuntamiento de Jiquilpan en el trienio del gobierno de Morena, 2018-2021, Iván Magallón Fonseca.
Desde agosto de 2021 el nombre fue puesto en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las mujeres en razón de Género (RNPSVPG).
En el marco de las conmemoraciones de marzo, por el Día Internacional de la Mujer 2023, el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer la lista actualizada de casos registrados a nivel nacional en el RNPSVPG.
Ahí se observa que mientras otros estados de la República tienen decenas de sentencias en que se acredita la violencia política en razón de género, en Michoacán sólo hay un caso.
A nivel nacional hay 312 personas agresoras, cuyos nombres se pusieron en el RNPSVPG; Oaxaca tiene 90 casos; Veracruz, 35; Tabasco, 30; Chiapas, 19; Baja California 14, e igual número en Sonora.
El INE reporta que en Baja California Sur se tienen registrados en el padrón el RNPSVPG a 13 agresores; 12 en Quintana Roo; nueve en Morelos e igual número en Guanajuato. Mientras que Chihuahua y San Luis Potosí registran solo ocho casos, y siete en Querétaro.
Coincidentemente en Ciudad de México, Nayarit y Puebla hay seis casos; cinco en Campeche; cuatro en Hidalgo e igual número en Jalisco; mientras que, en Coahuila, Guerrero, Nuevo León y Yucatán hay solamente dos casos por entidad.
Al igual que en Michoacán, en Estado de México y Tamaulipas se registra sólo un caso. Aunque sí son la mayoría, no todas las personas que infringen violencia política en razón de género son hombres, pues entre las 312 personas inscritas en el RNPSVPG, 53 son mujeres.
¿Se puede postular a algún cargo de elección quien esté en el RNPSVPG?
Aunque se ha logrado imponer la idea de que los violentadores que se hallen empadronados en alguna lista como la del RNPSVPG, por mandato jurisdiccional, no podrán ser candidatos ni contender por algún cargo de elección popular, esto no es del todo cierto, pues una reciente sentencia de la Suprema Corte dio un giro de 180 grados.
Lo anterior, porque si bien el veto para la postulación de personas violentadoras, a nivel estatal y nacional se constituyeron a partir de las reformas contra la violencia política en razón de género, en abril de 2020, apenas este 7 de marzo la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucionales esas medidas.
Lo anterior implica que pese a estar en el RNPSVPG o registros similares, como es el caso de deudores alimentarios, estas personas podrían recurrir al amparo de la sentencia de la SCJN para reclamar una postulación.
Además de que, en un hecho sin precedentes, el día de la sentencia se ordenó un arresto de ocho horas contra Iván Magallón Fonseca, su nombre permanecerá en el RNPSVPG hasta agosto de 2024, pues la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) ordenó su permanencia en el padrón por tres años.
La sentencia contra Magallón derivó de los asuntos acumulados TEEM-PES-002/2020, TEEM-PES-003/2021 Y TEEM-PES004/2021, a cargo de la ponencia de la magistrada Alma Bahena Villalobos, actualmente presidenta del Pleno, quien observó que en el caso se acreditaba la violencia política digital contra la síndica.