Violencia política contra las mujeres condicionaría candidaturas
MORELIA, Mich., 28 de enero de 2023.- La violencia política contra las mujeres en razón de género, sería impedimento para aspirar a una candidatura y motivo de nulidad de una elección para cualquier cargo de elección popular en Michoacán, de prosperar la propuesta de los diputados integrantes de la Representación Parlamentaria.
Marco Polo Aguirre, Eréndira Isauro y Fanny Arreola proponen modificaciones al Código Electoral y a la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana para establecer barreras a la violencia política en razón de género en los procesos electorales y en el ejercicio de los cargos.
Los legisladores plantean que para ser gobernador, diputado, presidente municipal, síndico o regidor será requisito de elegibilidad no estar condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género. La misma regla tendrá aplicación para los integrantes y funcionarios de los órganos electorales.
No podrán ser postulados como aspirantes a cargos de elección popular y se les negará el registro cuando en una sentencia firme emitida por el órgano jurisdiccional competente determine y señale de manera expresa que una persona carece de modo honesto de vivir o lo ha perdido por incurrir en actos u omisiones de violencia política contra las mujeres en razón de género. En caso de habérsele otorgado el registro cualquiera que fuere, se le cancelará por incumplir con este requisito de elegibilidad.
Los aspirantes, precandidatos, incluidos los independientes, partidos políticos y coaliciones, deberán abstenerse de expresiones que impliquen calumnia, degraden, denigren, discriminen o ejerzan actos u omisiones que constituyan violencia política por razones de género durante las precampañas, campañas y en la propaganda política o electoral que se utilice durante las mismas.
Por lo tanto, su propaganda no deberá atentar contra los derechos fundamentales de la honra y dignidad de las personas, ni contener elementos que configuren la violencia política por razones de género.
Además, serán causa de responsabilidad administrativa, menoscabar, limitar o impedir el ejercicio de derechos políticos y electorales de las mujeres o incurrir en actos u omisiones constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Cuando la víctima ejerza un cargo público y se hayan dictado medidas cautelares a su favor, la autoridad electoral tiene el deber de consultar si requiere que continúen vigentes las medidas de protección ordenadas en su favor, a pesar de que haya concluido su encargo.
Las elecciones serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes cuando se acredite violencia política en razón de género que provoque una afectación sustancial e irreparable a los principios de equidad en la contienda y libertad del sufragio, se indica en la propuesta que está en fila para ser presentada ante el pleno del Congreso del Estado.