Michoacán, de los pocos estados sin medios de control constitucional
MORELIA, Mich., 10 de enero de 2023.- Michoacán es de los pocos estados del país que no cuenta con medios de control constitucional local, pese a que en el Congreso del Estado se han presentado varias iniciativas de ley para establecerlo.
A más de 20 años de haberse implementado los sistemas de justicia constitucional, es necesario realizar diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado, para establecer los parámetros necesarios que sienten las bases fundamentales para la creación del Sistema de Justicia de Constitucional local, afirma el diputado Roberto Reyes Cosari.
Por ello, propone dotar al Poder Judicial del Estado de la facultad de mantener la supremacía y control de la Constitución mediante su interpretación y anulación de las leyes o decretos contrarios a ella.
Establecer los parámetros para la creación del sistema de justicia del control constitucional, como un medio de control para mantener la eficacia de la Constitución, necesario para dirimir de manera definitiva e inatacable los conflictos constitucionales que surjan dentro del ámbito estatal.
Para el cumplimiento del control constitucional local, propone introducir como medios de control constitucional las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes o decretos que se consideren contrarios a la Constitución del estado.
Las controversias constitucionales que surjan entre dos o más municipios; uno o más municipios y los poderes Ejecutivo y Legislativo o ambos.
Las acciones por omisión legislativa, cuando se considere que el Congreso no ha aprobado alguna ley o decreto y que dicha omisión afecte el debido cumplimiento de la Constitución del Estado.
Establecer los lineamientos para la creación de una Sala Constitucional como parte de la estructura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con atribuciones para sustanciar los procedimientos en materia de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y las acciones por omisión legislativa, y formular los proyectos de resolución definitiva que sean sometidas al pleno del Supremo Tribunal de Justicia.
Asimismo, conocer y resolver, en los términos del juicio de protección de derechos humanos, por actos o normas de carácter general que vulneren derechos humanos, cuando provengan del Congreso del Estado, del Gobernador y de los titulares de las dependencias o entidades de la administración pública estatal, municipal y de los organismos autónomos del Estado.
Conocer y resolver, en instancia única, de las resoluciones del ministerio público sobre la reserva de la averiguación previa, el no ejercicio de la acción penal y las resoluciones de sobreseimiento que dicten los jueces con motivo de las peticiones de desistimiento que formule el ministerio público.
Dar respuesta fundada y motivada a las peticiones formuladas por los demás tribunales y jueces, cuando tengan duda sobre la constitucionalidad o aplicación de una ley local, en el proceso sobre el cual tengan conocimiento.
Las peticiones tendrán efectos suspensivos y deberán ser desahogadas en un plazo no mayor de treinta días naturales y, conocer y sustanciar los procedimientos y resolver, en los términos de la ley respectiva, de los asuntos indígenas.