Prohíbe Congreso pago de compensaciones y horas extraordinarias
MORELIA, Mich., 25 de diciembre de 2022.- Para la contención del gasto corriente en servicios personales, aunque solo en el Poder Ejecutivo, quedó prohibido el pago de compensaciones y horas extraordinarias, que no estén plenamente reguladas, fundamentadas y motivadas por el titular de la dependencia.
De acuerdo con el decreto de Presupuesto de Egresos aprobado por el Congreso del Estado, las Unidades Programáticas Presupuestarias se abstendrán de efectuar propuestas de reestructuración administrativa que impliquen erogaciones adicionales de recursos, sin que por ello demerite su productividad y eficiencia, debiendo operar con los organigramas autorizados por la Comisión de Gasto-Financiamiento.
Las modificaciones a las estructuras de las dependencias o entidades del sector educativo creadas mediante acuerdo o convenio con la Federación se sujetarán a las disposiciones normativas contenidas en dichos instrumentos, así como a las que emita la autoridad educativa federal competente y a la suficiencia de recursos presupuestales del estado.
Los sueldos y prestaciones de los servidores de mando medio y superior, incluyendo los del sector educativo, se homologarán a los que se otorgan en la Administración Pública Estatal Centralizada y aplicarán estrictamente los tabuladores de sueldo aprobados, evitando adicionar otras prestaciones o conceptos para conformar las remuneraciones de los servidores públicos.
Cuando sea estrictamente necesaria la contratación de personal eventual, se realizará, previa evaluación de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Finanzas y Administración y en su caso autorizada por la Comisión de Gasto-Financiamiento. Los recursos autorizados por este concepto no podrán incrementarse durante el ejercicio fiscal.
Tratándose de Entidades Paraestatales, las solicitudes de autorización ante la Comisión de Gasto-Financiamiento, deberán acompañarse de la autorización de sus Órganos de Gobierno y sólo procederán cuando se cuente con recursos excedentes o bien, compensados de su mismo presupuesto asignado, previo estudio de costo beneficio, fuente de financiamiento y su vigencia.
Los recursos previstos en servicios personales que por alguna causa no se ejerzan se considerarán economías y serán cancelados por la Secretaría de Finanzas y Administración, sin que para ello se requiera aprobación por parte de los ejecutores de gasto. Estos recursos podrán ser reasignados al final del ejercicio fiscal para mantener un balance presupuestario sostenible.
En ningún caso dichas economías podrán utilizarse para la creación de nuevas plazas, contratación de personal eventual o de personas físicas por honorarios sin autorización de la Comisión de Gasto- Financiamiento.
También se deberá reducir al mínimo indispensable las erogaciones que se originen por contrataciones de personas físicas y morales, para efecto de asesoría, consultoría, estudios, investigaciones y capacitación y, en su caso, deberá contar previamente con la autorización de la Comisión de Gasto-Financiamiento.