Buscan armonizar Código Penal y que aborto no se criminalice en Michoacán
MORELIA, Mich., 30 de septiembre de 2022.- A más de un año de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional criminalizar el aborto de manera absoluta, la diputada Adriana Hernández presentó una iniciativa para armonizar el Código Penal para que un derecho humano no sea considerado un delito.
Comenzar con lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia es importante porque el panorama general de México sobre la situación del aborto o la interrupción del embarazo ha sido una constante discusión que no llega a ningún lado, indicó la legisladora.
La propuesta consiste en una adición a la definición de aborto que actualmente se considera como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, para que diga que es la muerte del producto de la concepción después de la décima segunda semana de gestación.
Después de la semana 12, a quien hiciere abortar a una mujer con consentimiento previo de esta se le impondrá de seis a dos años de prisión, mientras que la pena privativa de la libertad a quien hiciere abortar a una mujer sin su consentimiento sería de tres a ocho años y si hay violencia física o psicológica la pena será de seis a nueve años de prisión.
“Se impondrá de seis a trece años de prisión y multa, a quien cause el aborto mediante violencia física que ejerza sobre la mujer para aquel fin, o ejerza dicha violencia o coerción psicoemocional sobre otra persona que influya sobre la mujer, para que se cause el aborto o tolere que se le cause, si el mismo se produce.
“Si en cualquiera de los supuestos, el agente origina una o más lesiones a la mujer en virtud del aborto que le causó dolosamente, o infiere una o más lesiones por la violencia física ejercida a otra persona para aquel fin, dichas lesiones deberán referirse a lo previsto en el capítulo II de este Código, aplicándose el concurso de delitos correspondiente”, se indica en la propuesta.
Si el aborto o aborto forzado lo causa un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante o cualquier otro profesional de la salud, además de las consecuencias jurídicas que le correspondan, se le suspenderá de seis meses a dos años en el servicio de su profesión, oficio o práctica señalados.
La sanción de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad a la mujer que aborta se deroga y se amplían las exclusiones de responsabilidad penal serían cuando el embarazo es resultado de una violación, inseminación artificial no consentida, una procreación asistida no consentida o precaria situación económica.
La propuesta incluye también que en caso de violación, los prestadores de servicios de salud deberán realizar el aborto, dar vista al Ministerio Público y observar lo dispuesto en las normal oficiales mexicanas y demás disposiciones legales aplicables.
Adriana Hernández señaló que ya no se trata de estar a favor o en contra, sino que se trata de cumplir la ley y confió en que la iniciativa sea un punto de partida para retomar el diálogo con las diferentes formas de pensamiento.