Buzón tributario ¿constitucional?
La creación de un sistema de comunicación electrónico denominado buzón tributario, sin costo para los contribuyentes y de fácil acceso, que permite la comunicación entre éstos y las autoridades fiscales nace en 2014, desde entonces, algunos de los contribuyentes que se sintieron lesionados en su esfera jurídica por su nacimiento, promovieron los juicios de amparo respectivos en su contra, sentándose dos años (2016) después dos tesis jurisprudenciales determinando que dicha figura es constitucional, al no violar los derechos a la igualdad y a la seguridad jurídica.
En dicho sistema se notifica al contribuyente diversos documentos y actos administrativos; así mismo, le permite presentar promociones, solicitudes, avisos, o dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, por medio de documentos electrónicos o digitalizados, e incluso para realizar consultas sobre su situación fiscal y recurrir actos de autoridad, lo cual facilita -según la autoridad- el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y redunda en beneficio del contribuyente.
Varios procesos judiciales -entre ellos el juicio de amparo indirecto 1437/2014 radicado en el Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región- a la fecha no han sido resueltos, lo que ha generado controversias en relación con las suspensiones concedidas, por llevar al “límite legal” las cumplimentaciones debidas, esto dio lugar a la emisión del comunicado 048/2022 por parte de la autoridad administrativa, para aclarar que no existe ninguna resolución firme en la que se determine algún incumplimiento y que serán respetuosos de las determinaciones judiciales.
El hecho de que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya determinado mediante sus interpretaciones la constitucionalidad del buzón tributario en el sentido arriba señalado, no significa que, en una nueva reflexión el juzgador, pueda cambiar su criterio o bien que el contribuyente que recién le afecte dicha disposición, pueda impugnar vía juicio de amparo, planteando aspectos novedosos de inconstitucionalidad e inconvencionalidad no discutidos.
En la impartición de justicia e interpretación de las disposiciones fiscales nada está dicho, dejando de lado la absurda “aplicación” que de la mayoría de estas se debe realizar, no olvidemos que al final, el impartidor de justicia es un burócrata que cuidará al extremo su permanencia en su lugar de trabajo para servir al gobierno en turno ¿independencia o simulación judicial? @lvarezbanderas