Partidos, sin obligación de hacer partícipe a INE de elecciones internas
MORELIA, Mich., 4 de agosto de 2022.- Los partidos políticos pueden organizar sus elecciones internas sin la obligación de llamar al Instituto Nacional Electoral (INE) a observar dichos procesos, pues cuentan con sus órganos de organización de elecciones y sus propios tribunales de justicia.
En entrevista con Quadratín, el vocal ejecutivo de la Junta Local del INE, David Alejandro Delgado Arroyo, explicó que la elección de dirigentes es un asunto interno de los partidos, y como tal, el artículo 41 de la Constitución General establece que las autoridades electorales solo podrán intervenir a petición de parte.
“El mismo artículo 41 señala que, a petición de los partidos políticos, y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes". Es decir, el INE sí puede intervenir, pero siempre que sea a petición de cada partido político interesado”, dijo.
El asunto es relevante considerando la elección interna del partido más poderoso actualmente en México, Morena, celebrada el pasado fin de semana sin la participación del INE, para elegir a sus consejeros y que, de acuerdo con diversas denuncias mediáticas, estuvo marcada por diversas irregularidades, como acarreo y coacción para dirigir el sentido de los votos.
El vocal del INE explicó que por la naturaleza de los órganos de justicia intrapartidaria, sus resoluciones son recurribles ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y recordó que inclusive la jurisprudencia del Tribunal ha establecido la figura de per saltum.
Precisó que el per saltum es el “salto” de instancia que permite que una persona inconforme se salte al órgano de justicia intrapartidaria, cuando exista un riesgo de irreparabilidad del acto o un menoscabo serio a los derechos de la parte promovente.
“Considero que, al ser una contienda entre partes dentro de una parte, el sistema vigente permite que se aclaren las inconformidades inclusive ante el tribunal electoral del poder judicial de la federación”, dijo Delgado Arroyo.
Subrayó que a lo que sí están obligados los partidos es a reportar el gasto de su proceso interno ante el INE, y asumir las consecuencias de la forma en que desarrollan sus procesos internos, cuyos términos deben de estar contemplados en sus estatutos, mismos que deben cumplir diversas bases de la Ley general de partidos políticos.
Recalcó que, en sus procesos internos, los partidos deben abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, perturbar el goce de derechos, y garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y gobierno.