Realiza Ejecutivo 5 observaciones a la ley que protege a embriones
MORELIA, Mich., 26 de julio de 2022.- Con el fin de evitar que se vulneren disposiciones de orden legal, otorgando certeza jurídica la sociedad michoacana, así como evitar una afectación a la división de poderes y a las finanzas públicas del estado, el gobernador del estado Alfredo Ramírez Bedolla envió cinco observaciones al Congreso del Estado sobre la reforma a la Ley de Asistencia Social con la que pretende reconocer derechos a embriones y anular la posibilidad del aborto.
El Ejecutivo estatal observa que la ley que se pretende reformar es inexistente, ya que se llama Ley de Asistencia Social del Estado de Michoacán y no Ley de Desarrollo Social para el Estado de Michoacán, como una muestra de la falta de rigor en el trabajo legislativo.
Considera que la regulación sobre el derecho a la vida que hizo el Congreso del Estado, como parte de la Ley de Desarrollo Social, va en contra de la naturaleza de ese derecho y de la propia ley, afectando el principio de legalidad, al incorporar a una ley cuyo objeto son los derechos sociales y no así los derechos individuales.
La reforma se refiere al derecho a la vida e indirectamente al derecho de las mujeres a su libre desarrollo, así como al aborto, entre otros, todos ellos parte de los llamados derechos individuales que tienen como sujeto de las mismas a las personas, mujeres en este caso, en su perspectiva individual y que, por tanto, pueden ejercerlos desde la visión de cada una de las personas.
Señala que la propuesta establecida en el decreto 170 se relaciona con el reconocimiento de un derecho a la vida, como derecho individual, que es totalmente distinto a cualquier otro derecho social que permite que sectores de la sociedad puedan acceder a programas.
“El Congreso local no puede crear ningún derecho humano que no esté garantizado en la Constitución o bien en alguna otra norma, sea de fuente internacional o local, y esto responde a qué legislador local no puede proteger la vida desde la concepción ya que no solo intenta modificar el contenido esencial del derecho a la vida sin tener la competencia legal para ello, sino que limita el derecho humano de las mujeres sobre su cuerpo y el derecho al aborto”, indica el Ejecutivo.
Además, el hecho de priorizar a las mujeres embarazadas sobre el resto de la población de las mujeres, anula a las personas gestantes que tomen esa decisión, genera una vulneración en los derechos humanos contraviniendo a la Constitución federal, limita o restringe el derecho de otros derechos humanos reconocidos en los ordenamientos jurídicos que México tiene, como los derechos a la salud, a la integridad personal, a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, a la alimentación digna, entre otros.
Asimismo, vulnera e incurre en un acto de omisión hacia los tratados y convenciones internacionales de los cuales es parte México, por lo que, como Estado y sus órganos y agentes deben abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación directa o indirecta contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esa obligación.
Concluye el Gobernador que a partir del texto aprobado por los diputados se impone, por disposición legal, la imposibilidad de que una mujer pueda abortar atendiendo las causales legales establecidas desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto se construyen derechos a favor del embrión frente al derecho de la mujer, lo que imposibilita el ejercicio de esta última para decidir abortar o no, a partir de situaciones concretas o de una decisión personal en plenitud de sus derechos humanos, hecho que violenta de forma determinante los derechos de la mujer a decidir sobre su cuerpo a partir de su libre desarrollo a su vida y otros derechos que tienen vinculados al abortar.
Le recuerda al Congreso del Estado que, como un agente estatal, se encuentra obligado a cumplir con los diversos instrumentos internacionales que sustentan los derechos de la mujer entre los que se encuentran la potestad a abortar, situación que le impide fijar de forma genérica la prevalencia de derechos a favor del embrión y peor aún no reconocer el derecho al aborto.