Podría traer consecuencias legales el revelar videos de detenciones
MORELIA, Mich., 15 de julio de 2020. - La difusión de arrestos por parte de la Policía Municipal de Morelia violenta los derechos de las personas a una propia imagen, evidencia el uso excesivo de la fuerza por parte de los agentes e ignorancia del principio de proporcionalidad, hechos que podrían costarle caro al municipio, porque a los detenidos les asiste el derecho a reclamar la reparación del daño e indemnización económica por el uso de su imagen sin su autorización.
Las sofisticadas cámaras Axon Body que adquirió el Ayuntamiento de Morelia han logrado captar los procesos de arrestos por parte de los agentes, así como una serie de violaciones a derechos elementales, constitucionales y a los tratados internacionales reconocidos por el Gobierno de México y que toman carácter constitucional, explicó el abogado especialista en derechos humanos Gumesindo García Morelos.
La lista de violaciones a derechos es larga, con base en las grabaciones realizadas por las propias autoridades y difundidas por los mismos, sin autorización de las personas implicadas.
“Todo lo que se trate de una detención está sometida a un rigor constitucional y convencional; es decir, la autoridad no puede actuar a su antojo, debe someterse su actuación a un principio de legalidad”, dijo.
En este caso, en apego a lo que marca la Constitución y el derecho administrativo, “establecen que es y cuales son los medios para alcanzar fines legítimos, como es el orden público y el interés social, pero, la autoridad-en este caso la policía-no puede elegir cualquier medio como el uso excesivo de la fuerza para justificar un fin legítimo”, agregó el letrado.
Y si bien, agregó García Morelos, algunos podrían argumentar que el derecho administrativo no aplica a la función policial o seguridad pública, no es así, los arrestos, especialmente en materia de faltas administrativos, deben ajustarse a este derecho, porque no solo así lo establece la norma, sino que existen resoluciones de la corte, amparos y tratados internacionales que así lo determinan.
“Aplica porque en 2009 un tribunal colegiado de circuito, estableció una interpretación del Artículo 2, del Código de Justicia Administrativa, y dijo que el código en materia de arrestos es factible, rige la aplicación de los arrestos a cargo de la policía”, refirió el profesor investigador de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.
De tal forma, que al tener que regirse por este código, aplica otro artículo que debilita más los argumentos de la Policía Morelia a la hora del arresto.
“El Artículo 19 señala que lo último que se debe tocar de un ciudadano en la ejecución de arresto administrativo debe ser la libertad; y enuncia que lo aperciban y amonesten, esto es principio de proporcionalidad, pero no pasa con la Policía Morelia, pero yo que es una violación sistematica en la Policía Morelia con el uso excesivo de la fuerza, violando este mandato del principio de proporcionalidad en materia administrativa”, lamentó el jurisconsulto.
En el caso de las faltas administrativas, apegándose al principio de proporcionalidad, los elementos de cualquier corporación de seguridad pública, incluida la Policía Morelia, deben de “usar el medio menos gravoso para alcanzar un fin legítimo y debe ser gradual”, agregó el también coordinador General de la Clínica de Litigio Estratégico de Derechos Humanos, de la Universidad Michoacana.
La ausencia de aplicación de este principio, evidencia que los agentes de la Policía Local, presumiblemente la mejor del Estado, carecen de conocimientos básicos en materia de arrestos, derecho administrativo y la propia Constitución.
La Constitución establece que la Carta Magna y los derechos humanos son vinculantes a cualquier autoridad, es decir, su actuar no solo debe ser con apego a lo que dice el bando de la Policía Local, sino la Constitución y tratados en materia de derechos humanos suscritos por el Gobierno de México, porque esos resolutivos o tratados toman carácter constitucional, así para el ámbito penal o derecho administrativo sancionador.
Pero ¿pueden o no grabar los policías con las cámaras corporales carísimas de París, que costaron 10.5 millones de pesos al Gobierno de Morelia, 9 veces más costosas que las cámaras corporales comerciales?
Sí. La respuesta es sí. Lo que no pueden hacer es exponer en el ámbito mediático institucional o empresas privadas la imagen de las personas, así sea que lleve cubierto el rostro, especialmente cuando ya se había difundido parte del arresto.
En materia de arrestos administrativos, la Corte Interamericana resolvió, en el caso Ricardo Bahena Contra Panamá y la Suprema Corte han resuelto que, “uno, no se puede imponer ninguna sanción sin audiencia previa, no pueden decretar el arresto o multa, porque eso implica dos sanciones, cuando la Constitución señala que ninguna persona puede ser sancionado dos veces por el mismo hecho y aplica en el ámbito penal y el derecho administrativo sancionador”, subrayó García Morelos.
Esto significa que, en el caso de la detención del Uber en estado de ebriedad, acontecido recientemente, no debió ser privado de su libertad en Barandilla sino que pasarlo directo a la audiencia para que se determinara si había o no sanción que imponer, pero es el juez quien determina esto, no un policía.
Por otro lado, el video publicado por el propio comisionado Alejandro González Cussi puede ser un arma de doble filo para la propia policía, como se dice coloquialmente, darse un balazo en el pie.
Demos un repaso. 1) El agente nunca presencia ni es testigo de la agresión verbal entre particulares, por lo que no cuenta con elementos para probar las acusaciones ante un juez cívico, en tribunales administrativos o penales, a lo que está obligado, porque quien acusa tiene que demostrar, no basta con la palabra; 2) acusar a un ciudadano de usar palabras altisonantes o mentar madres, como se usa coloquialmente, en contra de la autoridad, no es un delito ni administrativo ni penal sino un derecho constitucional.
“La Suprema Corte de Justicia en el pleno declaró inconstitucional el delito de ultraje a la autoridad, si la persona le dice groserías e inconformidades a un policía, eso se enmarca como libertad de expresión…”, refirió el abogado especialista en derechos humanos.
En caso de que argumente la policía “resistencia ante la autoridad”, que sí existe en el Código Penal del Estado, tampoco el ciudadano se debe atemorizar, porque aplica en caso de mandato legítimo: uno judicial, como es la orden de aprehensión emitida por un juez.
Retomando. Con la exposición mediática de las personas detenidas que vulnera la imagen e identidad de las personas, la Comisión Municipal de Seguridad también violenta el debido proceso y el principio de inocencia.
“La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que la presunción de inocencia es un derecho fundamental de observancia obligatoria para todas las autoridades jurisdiccionales del país en el marco de cualquier proceso penal, administrativo sancionador o en otros procedimientos o ámbitos donde se establezcan consecuencias desfavorables a una persona, por lo que es indiscutible que los tribunales de amparo deben protegerlo en caso de que los tribunales de instancia no lo respeten”, señala en su página oficial el presidente de la Suprema Corte, Arturo Zaldivar.
Este principio de presunción de inocencia no solo aplica para el tema de la investigación, en la querella administrativa o penal, sino que la autoridad debe respetar a la persona y darle trato de inocente hasta que reciba sentencia o sanción por parte de un juzgador.
Tampoco deben dejarlos incomunicados, se les debe proporcionar un asesor jurídico o permitir que esté presente uno propio.
Además, al tratarse de una controversia entre particulares, los agentes debieron informar a las partes implicadas sus derechos, las instancias a las que deben recurrir y en su defecto, la existencia de mecanismos alternativos a la solución de controversias.
Sin embargo, al no haberse dado las condiciones para el legítimo uso de la fuerza y el derecho administrativo sancionador, los protagonistas de las diversas grabaciones que se han desvelado del archivo de la Policía Municipal, pueden tomar acciones legales.
Acudir a un juicio de amparo directo, pedir ante los juzgadores que se retiren los videos; recurrir a la responsabilidad patrimonial del Estado, para que los órganos del Estado, el municipio o alguno que incurre a una regularidad administrativa cause un daño a una persona, puede demandar la indemnización integral que incluye el pago de indemnización económica y disculpa pública, entre otras.