Aumentan penas por operar con recursos de procedencia ilícita
MORELIA, Mich., 11 de julio de 2022.- Con el propósito de combatir las operaciones con recursos de procedencia ilícita y con ello, debilitar las estructuras patrimoniales y económicas de la delincuencia, el Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal para agravar las penas y determinar sus agravantes y atenuante.
La pena mínima sigue siendo de cinco años, pero la máxima aumentó de 10 a 15 años y una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Se amplió el catálogo a quien adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera dentro del territorio estatal, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita.
Incluye también a quien oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes, cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, se le impondrá de cinco a quince años de prisión y una multa de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Para efectos de este capítulo, se entenderá que son producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, cuando provengan directa o indirectamente, o representan las ganancias derivadas de la comisión de algún delito.
Cuando las operaciones con recursos de procedencia ilícita agravados, actualmente la pena es hasta el doble y con la reforma aprobada va de un tercio hasta una mitad y esto ocurre cuando quien comete el delito tiene el carácter de consejero, administrador, funcionario, empleado, apoderado o prestador de servicios de cualquier persona jurídica sujeta al régimen de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en el ámbito de competencia estatal.
Cuando estos delitos son cometidos por servidores públicos encargados de prevenir, detectar, denunciar, investigar o juzgar la comisión de delitos o ejecutar las sanciones penales, además se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión hasta por un tiempo igual del término de la pena de prisión que se imponga. La inhabilitación comenzará a correr a partir de que se haya cumplido la pena de prisión.
La pena de prisión, se aumentará en una mitad cuando sean utilizadas personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo.
Si además hay violencia de por medio, la pena se aumentará hasta en cinco años de prisión y con el objeto de favorecer la comisión de ilícitos y la acción delincuencial, la pena será de cinco a diez años de prisión y una multa de trescientas a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.