Hasta 6 años de cárcel por falsificar uniformes e insignias de seguridad
MORELIA, Mich., 10 de julio de 2022.- Aunque con modificaciones, el Congreso del Estado aprobó la iniciativa del gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, de tipificar la falsificación de uniformes e insignias de las instituciones de seguridad pública.
Mediante una adición al Código Penal, a quien cometa este delito se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de 100 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De acuerdo con el dictamen aprobado, comete el delito de falsificación de uniformes e insignias, quien elabore, fabrique, confeccione, produzca, imprima, almacene, distribuya o comercialice, insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, sin contar con la autorización de la institución correspondiente o que contando la autorización debida las distribuya a personas físicas o morales distintas a las autorizadas para tal fin.
Aplica también para quien utilice vehículos pertenecientes a instituciones de seguridad pública a los que no tenga derecho, o cualquier otro vehículo con balizaje, colores o equipamiento que se asemeje a los utilizados por instituciones de seguridad pública, con el propósito de cometer un acto ilícito.
Se entiende por insignias, uniformes, placas, gafetes, distintivos, escudos o cualquier otra identificación de las instituciones de seguridad pública, los señalados en las disposiciones aplicables de las instituciones de Seguridad Pública del Estado.
Se precisa que las instituciones de seguridad pública son la Fiscalía General del Estado, la Secretaría de Seguridad Pública, la Policía Auxiliar, la Coordinación del Sistema Penitenciario, las policías del estado y a las policías municipales, así como a las personas físicas o morales que prestan servicios de seguridad privada o comunitaria y que cuentan con autorización de la Secretaría de Seguridad Pública.
Los diputados consideraron que esta acción delictiva no está contemplada como delito en la actual legislación penal y que su redacción es muy similar a la contenida en el Código Penal Federal, por lo que no hicieron mayores observaciones al respecto, salvo que, para homologar la redacción del tipo, se dé una definición de qué se entiende por dicho delito, pues es de nueva creación.
Igualmente, estimaron necesario suprimir la frase “se asemeje o sea idéntica”, cuando se refiere a las cosas u objetos materia de la ilicitud, pues para considerar la conducta delictiva, bastará la fabricación, confección, producción, almacenamiento, etcétera de la cosa u objeto, y que se carezca de la autorización correspondiente ya que establecer como elemento adicional del tipo, a que la cosa u objeto sea idéntico o semejante, complicaría la acreditación del mismo y daría pauta a distintas interpretaciones que podrían conllevar a la impunidad.
Agregaron en un párrafo como instituciones de seguridad pública, a las policías municipales y así se abarcaría la totalidad de los cuerpos de seguridad que operan en el estado. En tal sentido, se agregó también como instituciones de seguridad a las policías comunitarias.