Reforma contendrá proliferación de asistencia social fraudulenta
MORELIA, Mich., 18 de abril de 2022.- Para frenar la proliferación de establecimientos que se hagan pasar por instituciones de asistencia social y evitar que los ciudadanos caigan en fraudes, el Congreso del Estado aprobó reformas a Ley de Instituciones de Asistencia Privada, así como del Código Penal.
Se trata de una iniciativa que presentó en la pasada legislatura el diputado Humberto González, con la que los diputados de la Comisión de Desarrollo Social de la actual legislatura coincidieron y rescataron ante la desmedida proliferación de establecimientos de asistencia sin identidad, control y sin un marco normativo penal definido, por lo que puede volverse un problema social y de seguridad pública.
De acuerdo con el dictamen aprobado, las reformas dan certeza y confianza a los usuarios de dichas instituciones de que se trabaja de manera transparente aplicando los recursos económicos, humanos y materiales apegados a las normas que son atribuibles las personas físicas y morales inscritas ante el Sistema de Administración Tributaria, así como claridad en las penas a quienes no se apeguen a la normativa.
En lo sucesivo, para poder operar las instituciones de asistencia social deberán contar con nombre, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes y todos los datos generales de los fundadores, así como denominación social su propio RFC, régimen jurídico y domicilio legal, además de los mismos datos de las personas que integran el órgano administrativo y representación, organización interna y facultades de sus integrantes.
Cuando se acredite la comisión de un delito por parte de la institución o miembros fundadores se deberá declarar su extinción de oficio, previa audiencia y se dará vista a las autoridades de Seguridad Pública y de procuración de justicia. Los empleados, cuando sean testigos, de un ilícito deben hacerlo del conocimiento del Ministerio Público.
Además, a quién valiéndose de su posición dentro de alguna institución de beneficencia, patronatos, escuelas, orfanatos, hospitales y demás establecimientos o instituciones destinados a la ejecución de actos de asistencia en donde el sujeto pasivo se encuentre recibiendo dichos servicios, se aumentará la pena hasta en una mitad de la que corresponda.