Código Familiar, excluyente y no garantiza la protección de derechos
MORELIA, Mich., 25 de marzo de 2022.- El Código Familiar del estado es excluyente y no garantiza la protección de los derechos fundamentales de procreación y crianza de los hijos de las familias monoparentales y homoparentales, afirmó la diputada Gabriela Cázares.
“El Código Familiar tácticamente niega el reconocimiento de los hijos y el establecimiento de la filiación, al no contemplar posibilidades distintas para que opere la voluntad procreacional, pues reduce su ámbito de aplicación a la presunción de existencia de vínculo biológico entre padre y madre”, indicó.
Esto genera un menoscabo en los derechos de igualdad y no discriminación frente a las parejas heterosexuales, señaló al presentar una iniciativa de ley con la que pretende armonizar la legislación estatal con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las sentencias que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con los derechos fundamentales de igualdad, identidad y no discriminación de los hijos de las familias monoparentales y homoparentales.
La diputada del Partido del Trabajo (PT), consideró que no existe fundamento legal alguno para que los oficiales del Registro Civil se nieguen a registrarlos con los mismos derechos y obligaciones que los hijos de las parejas heterosexuales, por lo que la finalidad de su iniciativa es que la Dirección del Registro Civil realice las adecuaciones necesarias a los formatos de las actas de nacimiento.
Concretamente, la iniciativa es para adicionar un segundo párrafo al artículo 53 y un segundo párrafo al artículo 334 del Código Familiar y establecer que en el caso de familias homoparentales cualquiera de los progenitores podrá registrar al menor y el Oficial del Registro Civil deberá levantar el acta de nacimiento correspondiente conforme a la manifestación del o de los comparecientes.
Otra adición sería al artículo 334 para reconocer que son hijos de las familias monoparentales y homoparentales, los hijos biológicos, los reconocidos voluntariamente o través de sentencia judicial que declare la paternidad, los concebidos a través de un método de reproducción asistida, independientemente del género y orientación sexual del padre, de la madre o de la pareja, lo anterior en atención al interés superior del menor.