Proponen estudios de impacto social para planear obras públicas
MORELIA, Mich., 18 de febrero de 2022.- La realización de estudios de impacto social como parte de la planeación de las obras públicas que haga la administración pública estatal o municipal, previos a la publicación de una convocatoria para la licitación de un contrato, propone la diputada Adriana Hernández.
En una iniciativa de ley que este viernes presenta al pleno de la 75 Legislatura, para reformar el artículo 10 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma, señala que la incorporación de estudios sobre impacto social a los procesos de obra pública no es tan solo un imperativo ético, sino una obligación legal derivada de la suscripción de diversos tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Menciona el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual, en su artículo 7 numeral 3, estipula que “los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas”.
Con relación a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver en 2008 el caso Saramaka vs. Surinam, interpretó que los estudios sobre impacto social y ambiental deben hacer referencia no solo al “impacto sobre el hábitat natural de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas, sino también al impacto sobre la relación especial que vincula a estos pueblos con sus territorios, incluyendo sus formas de subsistencia económica, sus identidades y culturas, y sus formas de espiritualidad”.
Aclara que los estudios de impacto social nada tienen que ver con la realización de consultas a las comunidades, ya que se trata de instituciones que, aunque guardan estrecha relación, tienen naturaleza distinta, pues mientras la primera parte unilateralmente de las autoridades la segunda involucra a la sociedad, lo que significa una diferencia abismal.