Opinión/Jorge Álvarez
Las concesiones fiscales para sociedades en 2022
Bajo la premisa de que nuestro sistema tributario se basa en la autodeterminación por parte de los contribuyentes y que la mayoría de ellos -según- no cuentan con capacidad administrativa para determinar las contribuciones a su cargo con base en disposiciones que prevén regímenes fiscales complejos y que para muchos de ellos -según- el cumplimiento tributario implica la necesidad de recurrir a la asesoría o gestoría, se deben impulsar regímenes que permitan a los ciudadanos contribuir al gasto público de una manera rápida, práctica y sencilla, el titular del poder ejecutivo federal ha propuesto al Congreso General, la adición en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de un régimen fiscal simplificado basado en la confianza de los contribuyentes.
De manera ordinaria este tipo de regímenes fiscales ha sido destinado a contribuyentes personas físicas, en esta ocasión no es la excepción y como valor agregado se propone un régimen para personas jurídicas (personas morales) integradas únicamente por personas físicas, esta facilitación (sic), se considera en la exposición de motivos, que sin duda, permite incrementar la base de contribuyentes y evitar la informalidad, toda vez que los ciudadanos se ven mayormente motivados a cubrir sus contribuciones cuando no tienen que cumplir con múltiples obligaciones formales y pueden hacerlo, sin asesoría, mediante herramientas sencillas.
La propuesta se basa en la confianza en la ciudadanía y tiene como principales objetivos la simplificación administrativa y el reforzamiento de la certeza jurídica, para lograr un más eficiente y equitativo sistema tributario mexicano, que inhiba la evasión y elusión fiscales, en estricto apego a los principios tributarios de proporcionalidad y equidad tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se pretende que más del 98% de sociedades en el país tributen en este nuevo régimen, el cual estaría supeditado a un nivel de ingresos anuales de hasta 35 millones de pesos, esto representa a cerca de 2.1 millones de contribuyentes de este tipo hoy registrados en la base del datos del registro federal de contribuyentes; los beneficios son, que se los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos; las compras de mercancías son deducibles, en lugar del costo de ventas; los activos fijos adquiridos a partir de 2022 gozarían de algunas tasas de depreciación mayores a las del régimen general, proponen un límite anual de adquisiciones de activos fijos que podrían gozar de tasas de depreciación preferenciales, en inversiones por hasta 3 millones de pesos.
Los ingresos se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllos correspondan a anticipos, a depósitos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe; igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago; tratándose de cheques, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración; también se entenderá que el ingreso es efectivamente percibido, cuando el interés del acreedor quede satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
No podrán ingresar en este régimen, las personas morales que tengan uno o más socios que sean, a su vez, socios de otras sociedades mercantiles en las que tengan el control efectivo; cuando la persona moral realice actividades a través de fideicomisos o asociaciones en participación; sean instituciones de crédito; esté en el régimen opcional; sea un coordinado o del sector agropecuario, y cooperativas de producción; el impuesto es del 30% de la utilidad, como cualquier persona moral.
Este nuevo régimen no seria aplicable para contribuyentes que que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación; tampoco para las personas morales con fines no lucrativos, así como para las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito, sociedades que tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades, los coordinados, ni las del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
Los contribuyentes personas morales que decidan incorporarse a este nuevo régimen propuesto, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2022 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el Servicio de Administración Tributaria; en caso de omitan presentar el aviso señalado, la autoridad fiscal podrá realizar la actualización de actividades económicas y obligaciones sin necesidad de que el contribuyente presente dicho aviso; esto es, en este nuevo régimen simplificado de confianza de personas morales, estarán todos los que deben estar, quienes seguirán contratando a la contaduría organizada para cumplir con las todavía complejas disposiciones fiscales… @lvarezbanderas