Opinión/Jorge Álvarez
La propuesta fiscal para 2022
De acuerdo al artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos, en el mismo tenor normativo, la Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre; en la primera fecha en cita, se hizo entrega del “paquete fiscal” para el ejercicio fiscal del año 2022 en tiempo y forma.
La propuesta en general va encaminada a contar con mayores elementos de control y fiscalización a los contribuyentes; se plantea entre otros, especificar que la facultad de las autoridades fiscales para suspender los plazos previstos en las disposiciones fiscales, entre ellos, los relativos al cumplimiento de obligaciones y ejercicio de facultades, sea cuando exista fuerza mayor o caso fortuito, debiendo darse a conocer mediante disposiciones de carácter general.
Se pide que en caso de que la autoridad fiscal, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecte que, tratándose de fusión o escisión de sociedades, éstas carecen de razón de negocios, o bien, no cumplen con cualquiera de los requisitos de ley, determinará por tanto el impuesto correspondiente a la enajenación, considerando como ingreso acumulable, con este aspecto se pretende inhibir la venta de empresas con pérdidas fiscales que erosionan la hacienda pública.
La cancelación de certificados de sello digital (CSD) ahoga a cualquier contribuyente, se solicita se reforme la mecánica para solicitar nuevos CSD, tendiente a que cuando la autoridad fiscal haya emitido una resolución en la que resuelva el fondo del asunto, los contribuyentes únicamente podrán llevar a cabo el procedimiento para obtener un nuevo certificado, siempre que corrijan previamente su situación fiscal; sobre este tema, se pide se establezcan dos nuevos supuestos de restricción de los CSD, primero, para los contribuyentes que tributen en el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza”, cuando se detecte la omisión de tres o más pagos mensuales, consecutivos o no, del impuesto o de la declaración anual , con lo que se busca inhibir el incumplimiento por parte de dichos contribuyentes; segundo, cuando no cooperen durante el desarrollo del ejercicio de las facultades de comprobación y hubieren sido multados por dicha renuencia.
Se pretende depurar el padrón de contribuyentes con la suspensión o cancelación de su inscripción al registro federal de contribuyentes cuando detecte ya sea mediante sus sistemas, con información proporcionada por otras autoridades o terceros, que en los cinco ejercicios previos el contribuyente no ha realizado alguna actividad, no ha emitido comprobantes fiscales, no cuenta con obligaciones pendientes de cumplir, o exista constancia de la defunción de la persona física, previendo que mediante reglas de carácter general pueden señalarse otros supuestos.
Se propone que la autoridad fiscal podrá hacer uso de cualquier herramienta tecnológica que proporcione georreferenciación y, con base en la información obtenida, actualizar la información relacionada con el domicilio fiscal de los contribuyentes, de esta manera se podrá verificar que efectivamente el domicilio proporcionado corresponde a un domicilio válido y con ello inhibir la práctica de utilizar domicilios que no cumplen con las características de un domicilio fiscal.
La autoridad administrativa solicita al legislador federal, que considere necesario establecer medidas y prever consecuencias fiscales que eviten que los contribuyentes a quienes se restrinja o se les deje sin efectos el uso de CSD, evadan dichas medidas y continúen realizando actos u operaciones considerados como inexistentes. En materia de emisión de comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIS o CFDI), se propone sancionar dicha conducta con una nueva multa que va de $400.00 a $600.00 por cada CFDI que se emita sin el complemento respectivo.
Sobre el nuevo “Régimen Simplificado de Confianza”, sabiendo que como esta planteado cuenta con amplios beneficios para las personas físicas que presten servicios profesionales independientes, a efecto de inhibir su utilización en simulación de actos en materia laboral o de este tipo, se propone que tal conducta se considere como calificada del delito de defraudación fiscal o su equiparable, a efecto de aumentar, en una mitad, la pena que se imponga a aquellos contribuyentes que utilicen el nuevo régimen para ocultar relaciones laborales.
Se solicita se incluya dentro de los supuestos de defraudación fiscal calificada y defraudación fiscal equiparable calificada, el deducir, acreditar o aplicar cualquier estímulo o beneficio fiscal respecto de erogaciones que se efectúen en violación de la legislación anticorrupción, como las erogaciones consistentes en dar, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes o servicios, a servidores públicos o terceros, nacionales o extranjeros.
¿Pretende usted donar sus bienes inmuebles y reservarse el usufructo vitalicio? Hagalo ahora, antes de que sea objeto del gravamen federal, ya que se pretende considerar como ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) el usufructo, debiendo indentificar a los nudos propietarios; se propone generar la obligación para los comerciantes que expendan bebidas alcohólicas para su consumo final, la lectura en presencia del consumidor del código QR de los marbetes que contengan los envases; el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ya no contrataría a terceros para la emisión de códigos de seguridad en materia de cigarros, la autoridad se encargará de generarlos.
Se pide regrese la obligación de dictaminar los estados financieros para aquellos contribuyentes con ingresos de más de 876 millones 171 mil 996 pesos con 50 centavos en el ejercicio fiscal inmediato anterior; a partir de 2014 el dictamen fiscal era optativo solo para aquellos contribuyentes con ingresos de más de 122 millones 814 mil 830 pesos, con activos superiores a 97 millones 23 mil 720 pesos o que tuvieran por lo menos 300 trabajadores.
Se busca sustituir el actual Régimen de Incorporación Fiscal en la Ley del ISR (LISR) para personas físicas e incorporar para estas y para personas jurídicas (morales) el Régimen Simplificado de Confianza; cabrían en estos regímenes aquellos contribuyentes personas físícas con hasta 3.5 millones de pesos (mdp) de ingresos anuales y personas morales con hasta 35 mdp anuales operando bajo el esquema de flujo de efectivo: se acumulan los ingresos hasta que se cobren y se realizan las deducciones hasta que se paguen; resalta que para comodidad del SAT, tratándose de créditos exigibles, se solicita se puedan embargar bienes vía buzón tributario, especificamente depósitos bancarios.
En materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se propone se aclare que la enajenación de productos destinados a la alimentación -objeto de la tasa del 0% en la materia- son los relativos a la alimentación humana y animal; los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar seguirían siendo objeto de la tasa del 16%. Se pide que la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual se graven con la tasa del 0%.
¿Pretende adquirir un auto blindado? Hagalo ahora, ya que se pide que a partir del año 2022 se elimine el trato diferenciado que hasta hoy existe en materia del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN). @lvarezbanderas