Declara TEEM inexistente violencia política contra candidata a síndica
MORELIA, Mich., 8 de septiembre de 2021.- La violencia política de la que acusó la candidata del Partido Revolucionario Institucional a la sindicatura del municipio de La Piedad, Mayra Teresa Gaxiola Soto, al candidato a la presidencia municipal, Samuel David Hidalgo Gallardo, de los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, fue declara inexistente por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).
La priísta denunció que en un evento proselitista de diversos integrantes de la planilla postulada por el tricolor, realizado el 20 de mayo, le hizo señas que interpretó como “ya te vi, ya te oí”, por lo que, al concluir el evento se dirigió a éste para saber qué significaban, y a su dicho respondió: “se va a arrepentir de lo que anda diciendo, aténgase a las consecuencias”, lo que en su concepto se traduce en amenazas, relacionadas con su condición de mujer, pues no obstante que se encontraban otros integrantes de la planilla, quienes eran hombres, a ellos no les dijo nada.
Para acreditar su dicho, únicamente ofreció como medio de prueba, dos testimoniales, así como cinco fotografías, las cuales se hicieron constar e insertaron en el acta destacada fuera de protocolo ante Notario Público, mismas que resultan insuficientes.
En el proyecto de sentencia presentado por la magistrada Yurisha Andrade en sesión del pleno, realizada la tarde de este miércoles, señaló que el acta destacada posee pleno valor probatorio, pero sólo respecto de la comparecencia tanto de ella como de las testigos ante el notario, no así la veracidad o idoneidad de lo declarado, máxime que se desprende que el fedatario público no se encontraba en el lugar donde supuestamente se realizaron los hechos.
Indicó que se presentaron fotografías, que también resultan insuficientes, ya que, al ser pruebas técnicas y dada la facilidad en que pueden ser editadas, tampoco acreditan las circunstancias que narró la denunciante, pues no se tiene certeza de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fueron obtenidas.
Por tanto, atendiendo a la naturaleza dispositiva del Procedimiento Especial Sancionador , se determinó que se incumple con la carga de la prueba tal como lo establece el artículo 21 de la Ley de Justicia, por lo que se dejan a salvo sus derechos para que en su caso las haga valer ante la instancia correspondiente.