Opinión/Oscar Sánchez Márquez
Momentos de definiciones en la SCJN
Oscar Sánchez Márquez
A partir del próximo lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Alto Tribunal del país, iniciará la deliberación y resolución de tres Acciones de Inconstitucionalidad que podrían marcar un antes y un después respecto a la congruencia e imparcialidad de los actuales ministros.
Los procesos de impugnación a normas aprobadas se refieren a una reforma al Código Penal del Estado de Coahuila, en la que el poder legislativo local refrendó el delito de aborto; una reforma a la Constitución de Sinaloa, a través de la cual se estableció el derecho a la vida desde su inicio en la concepción, y normas en materia de salud relacionadas al derecho de objeción de conciencia.
Comenzaron a circular proyectos de resolución que deberán votar los once ministros y en ellos se propone declarar inconstitucional el delito de aborto y la forma del derecho a la vida desde su inicio en la concepción.
Aunque se trata de deliberaciones independientes, con análisis particulares desarrollados por separado, extrañamente ambos proyectos coinciden en el principal argumento: la violación del derecho de las mujeres a decir sobre su propio cuerpo y la criminalización de la mujer.
Ello, a pesar de que existen normas y tratados nacionales e internacionales que garantizan el derecho a la vida de la Niñas y Niños por nacer y la protección integral de las mujeres embarazadas. La Constitución mexicana, para no ir más allá, es garante de ese derecho.
Sin embargo, existe una cuestión de fondo que los ministros proponentes de las resoluciones no consideran o deliberadamente intentar pasar por alto: la constitucionalidad de las reformas impugnadas. Buscar llegar a la forma sin respetar el fondo.
No se trata de una cuestión menor, de ahí la trascendencia del debate que iniciará a partir del próximo lunes en la SCJN, porque lo que está de por medio es si en nuestro país los ministros de la Corte respetan y hacen respetar los principios constitucionales de soberanía de los Estados, Federalismo y, por consiguiente, la libertad de configuración legislativa, que no es otra cosa que la libertad de los estados y sus Congresos locales de legislar en temas no reservados por y para la Federación.
La disyuntiva histórica para los once ministros que integran el pleno de la Suprema Corte es clara: O respetan la Constitución, la División de Poderes y la vigencia del Federalismo mexicano -eje fundamental de la República Mexicana- o son omisos y toman decisiones basadas en criterios ideológicos que llevarán al Máximo Tribunal del país a terrenos de un “activismo judicial” de lamentables consecuencias para la vida pública de la nación.
Existen antecedentes del sustento constitucional de las reformas hoy impugnadas, criterios jurisdiccionales analizados y aprobados por la propia Corte de Justicia de la Nación, de ahí la trascendencia de que los actuales ministros sean congruentes con esas tesis sustentadas en Derecho y hagan prevalecer la libertad de los estados y sus Congresos para legislar en los temas y asuntos de su propia competencia.
En el año 2007-2008, cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la entonces Procuraduría General de la República metieron ante la Corte una Acción de Inconstitucionalidad por la despenalización del aborto hasta las doce semanas de gestación, el criterio adoptado por los ministros de esa Corte fue que la entonces Asamblea Legislativa, que hizo las reformas, gozaba de libertad de configuración legislativa, sin entrar al fonde sobre si el derecho a la vida es o no un derecho humano.
Recientemente ha habido otras acciones y amparos por omisión, en Jalisco y Veracruz, en donde el Pleno de ministros ha expresado ese mismo criterio jurisdiccional de la libertad de los Congresos locales de legislar en los asuntos que le marca la propia Constitución, como lo es en materia penal.
Esa es la cuestión de fondo, que algunos ministros de la Corte quieren pasar por alto en el próximo debate de la Corte. No se pueden declarar inconstitucionales las reformas al Código Penal y a la constitución local y desconocer la constitucionalidad de la facultad de los Congresos Coahuila y Sinaloa.
Frente a qué amenaza para la Nación nos encontramos?
Que el Máximo Tribunal exceda sus facultades constitucionales y se convierta en un suprapoder, que de facto sea un censor de las legislaciones que realicen los Congresos locales, que se erija en un poder que sea el que diga qué legislar, cómo legislar y para quién legislar.
La SCJN es una institución pilar de la Nación. Ha logrado avances muy trascendentes en su fortalecimiento institucional. Por ello, los ministros están obligados a resguardar su honorabilidad y fuerza constitucional. La SCJN debe seguir siendo garante de la legalidad y la constitucionalidad en el desempeño de los Poderes de a Unión. A ello deben responder, con congruencia y responsabilidad, los ministros de la Suprema Corte.