Busca Congreso madruguete en derechos de mujeres, advierten feministas
MORELIA, Mich., 3 de septiembre de 2021.- En un clásico intento de “madruguete” y a once días de concluir el periodo de la LXXIV Legislatura del Congreso de Michoacán, la Comisión de Puntos Constitucionales y los diputados Hugo Anaya Ávila (PAN) y Baltazar Gaona García (PT) presentan el día de hoy, en sesión ordinaria virtual del pleno, dos propuestas que buscan restringir los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres michoacanas.
De acuerdo con un comunicado, se trata de dos dictámenes que se someterán a votación y que, de aprobarse, se declararía el “ha lugar” para discutir las respectivas iniciativas, que buscan reformar la Constitución local en sus artículos 1º y 2º, incorporando el concepto de “derecho a la vida desde la concepción” y entorpeciendo con ello la discusión sobre la legalización del aborto en Michoacán, negando el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres.
El supuesto “derecho a la vida desde la concepción” se contrapone a la Constitución federal, que establece que el bien jurídico de la vida pertenece a las personas nacidas. Sin embargo, de aprobarse hoy el “ha lugar”, Anaya y Gaona continuarán con sus esfuerzos para reformar la Constitución, ya que ambos legisladores han sido reelegidos para repetir periodo como diputados en la siguiente legislatura.
Hace apenas unas semanas, el arzobispo de Morelia, Carlos Garfias Merlos, solicitaba a nombre de la arquidiócesis de Michoacán que las y los legisladores locales “no poner en la agenda pública la discusión de la despenalización del aborto en el Estado”.
Para sustentar el “derecho a la vida desde la concepción”, los grupos antiderechos recurren al artículo 4º, fracción I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que señala:
Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la Ley y, en general, a partir del momento de su concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
Sin embargo, México, al momento de su adhesión a dicho instrumento internacional, en 1981 y posteriormente en la ratificación en 2002, ha incluido una Declaración Interpretativa indicando que la expresión “en general”, usada en la citada fracción I del artículo 4, implica que el Estado mexicano “tendría libertad para legislar sobre el tema del aborto, no la de excluirse de la obligación de proteger la vida de personas ya nacidas”.
En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, emitida en 2012, para el caso Artavia Murillo y otros contra el Estado de Costa Rica, se resolvió la interpretación que debe hacerse de la protección a la vida prenatal, puntualizando lo siguiente:
- La concepción se refiere al proceso de implantación, es decir, cuando el óvulo fecundado se adhiere a la pared del endometrio.
- El feto no puede ser considerado persona.
- La protección de la vida prenatal es gradual e incremental.
- Sólo a través del ejercicio de los derechos de las mujeres puede darse la protección de la vida prenatal.
Por lo tanto, y según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la interrupción legal del embarazo no coarta el derecho a la vida, ya que este se relaciona con el nacimiento; es decir, con personas sujetas de derechos y obligaciones a partir de la capacidad jurídica, la cual se adquiere con el nacimiento y se pierde con la muerte.
Por otro lado, legislar desde el supuesto “derecho a la vida desde la concepción” implicaría forzar a las mujeres michoacanas a llevar a término embarazos no deseados. En su Recomendación General num. 35 (2017), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW) señala que las violaciones a derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como el embarazo forzado y la tipificación como delito del aborto, son formas de violencia por razón de género que pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante.
Este grupo conservador, atendiendo a sus muy personales intereses, pretende generar un retroceso mayor a nuestras posibilidades de desarrollo y vidas plenas, desconociéndonos como sujetas de derechos y asignándonos roles estereotipados y totalmente fuera de las realidades diversas que las mujeres vivimos.
La Comisión de Puntos Constitucionales y los diputados se olvidan, muy oportunamente, que tienen el compromiso y la obligación de atender al orden constitucional federal con fundamento en los derechos humanos de las personas nacidas vivas, y que existen numerosas disposiciones legales y judiciales a las que deben atender más allá de sus credos particulares o las instituciones que les financian.
Asimismo, les seguimos recordando que el Congreso local tiene 2 iniciativas promovidas por diputados, además de la iniciativa ciudadana que como ILEMich respaldamos para despenalizar y legalizar la interrupción legal del embarazo, mismas que han sido ignoradas a pesar de que el término legal para su discusión ya feneció. Lo anterior nos demuestra, una vez más, que el Poder Legislativo no está cumpliendo su función de representarnos a las mujeres michoacanas, sino que actúa en favor de los intereses particulares de los servidores públicos que laboran en él.
Las 23 colectivas feministas que integramos ILEMich nos oponemos rotundamente a las aspiraciones de los grupos antiderechos por limitar nuestra autonomía y perpetuar roles de género arcaicos y degradantes, basados en nuestras funciones reproductivas. Las mujeres michoacanas hacemos un llamado a la sociedad y a los intermediarios políticos para garantizar, hoy y siempre, los derechos que nos permiten vivir vidas plenas y en libertad.