TEEM: debe Alfonso esperar ser declarado edil para entrega-recepción
MORELIA, Mich., 12 de agosto de 2021.- Alfonso Martínez Alcázar debe esperar a ser declarado presidente municipal electo para que pueda iniciar el proceso de entrega recepción del ayuntamiento moreliano, de acuerdo con las tres magistradas del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM).
Los dos magistrados votaron en contra del proyecto de sentencia del TEEM-JDC-295/2021, presentado por Alma Rosa Bahena, en el que propuso declarar infundado el agravio de parte del alcalde y contralor del municipio hacia Martínez Alcázar por la omisión de dar inicio al proceso de entrega recepción.
Su propuesta la sustentó en la Ley Orgánica del Estado de Michoacán y los Lineamientos para la Entrega-Recepción de los Gobiernos Municipales que establecen que para participar en la entrega recepción de un ayuntamiento se debe tener el carácter de presidente electo firme y, aunque Martínez Alcázar obtuvo la mayoría de votos, todavía no tiene el carácter de presidente municipal electo, porque su triunfo está en controversia en la sala regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
José Rene Olivos Campos y Salvador Alejandro Pérez Contreras votaron en contra del proyecto por considerar que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer ni resolver sobre el proceso de entrega recepción de un ayuntamiento ya que no se trata de un acto electoral, sino administrativo, y como Martínez Alcázar no ha asumido el poder tampoco se le puede restituir algo que no tiene todavía.
En sesión virtual el pleno del TEEM también declaró como inexistentes los agravios por calumnias de Iván Arturo Pérez Negrón y Miguel Ángel Villegas en su contra, al utilizar expresiones como “rata”, “saqueador” y “Rey del Moche” para desestimarlo como opción viable para gobernar.
Los ejercicios de descalificación no se erigen en imputaciones directas de hechos o delitos concretos o identificables, ya que, por el contrario, se advierte que la publicación controvertida es parte de una estrategia discursiva por la cual pretendió presentar al denunciante como una persona no apta para acceder de nueva cuenta a la presidencia municipal de Morelia.
“…Las críticas severas, vehementes y molestas respecto al manejo de recursos públicos de los gobernantes o bien de candidatas y candidatos a un cargo de elección popular, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, ya que se inscribe dentro del debate público relativo a temas de interés general, como rendición de cuentas, transparencia, lucha contra la corrupción, probidad y honradez de servidores públicos, candidatas o candidatos”.
El proyecto de sentencia fue aprobado por unanimidad de los cinco magistrados.