Incumple SUEUM con protocolo de ratificación del CCT
MORELIA, Mich., 20 de julio de 2021.- El Sindicato Único de Empleados de la Universidad Michoacán (SUEUM) incumplió su propio acuerdo al no presentarse al acto protocolario programado para realizarse ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el que ratificaría y depositaría el Contrato Colectivo de Trabajo que signó con la autoridad central de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH).
La ratificación y depósito del contrato colectivo de trabajo fue programada para el pasado 14 de julio de 2021, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, sin embargo, alegando que se encuentran en periodo vacacional no asistirían al referido acto protocolario.
El SUEUM y la UMSNH firmaron el acuerdo que puso fin a la revisión contractual y salarial 2021, lo anterior por el ser el SUEUM el administrador del contrato colectivo de trabajo de los trabajadores administrativos y manuales hasta este momento. En dicho acuerdo, firmado por los representantes sindicales y de la Universidad Michoacana, se acordó 14 de julio de 2021, el cual fue incumplido.
Al respecto, desde el pasado 8 de julio la UMSNH extendió la invitación a los representantes sindicales del SUEUM a realizar el acto protocolario ante la junta local de conciliación y arbitraje, a lo que el SUEUM refiere contestación hasta el 12 de julio señalando que “no estamos en condiciones de revisar el proyecto de contrato colectivo de trabajo del 2021" por "el periodo vacacional".
La Universidad Michoacana acudió a la Junta Local de Conciliación y arbitraje el pasado 16 de julio del 2021 y ratificó como parte del acuerdo firmado el 16 de junio -y que dio fin al emplazamiento a huelga por revisión contractual-, presentado en tres tantos el contrato colectivo de trabajo y el tabulador salarial 2021.
Ante el presente incumplimiento las comisiones revisoras por parte del sindicto universitario gozan de licencia, con lo cual no acuden a realizar las funciones de trabajo propias de su categoría, al estar "comisionados" por parte del SUEUM en tanto no se deposite el Contrato Colectivo de Trabajo ante la Junta Local de conciliación y arbitraje.
El hecho de que las comisiones no trabajen y este fuera de su centro de trabajo, implica que se deba nombrar un suplente que, en la mayoría de los casos, son parientes de los propios sindicalizados que están en la comisión revisora.