Anula TEEM casilla, pero no cambia triunfo de Morena-PT en Jungapeo
MORELIA, Mich., 5 de julio de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla 793 contigua uno, de la elección del ayuntamiento de Jungapeo, pero los resultados no cambiaron y se confirmó el triunfo de la planilla postulada por los partidos Morena-PT.
El Partido de la Revolución Democrática, candidatos y ciudadanos iniciaron los juicios de inconformidad TEEM-JDC-266/2021, TEEM-JIN-035/2021, TEEM-JIN-036/2021 y TEEM-JIN-167/2021 fueron cumulados y se declararon inoperantes e infundados.
En los juicios 35 y 36, se demandó la nulidad por impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores, pero la primera causal fue declarada inoperantes y la segunda infundada.
Inoperante, porque en la casilla 800 básica, no se expusieron argumentos para evidenciar que se impidió el ejercicio del voto a los ciudadanos. Infundado porque tampoco se probó cómo fue que se impidió el ejercicio del voto a los ciudadanos por parte de los funcionarios de casilla.
En cuanto a los argumentos relacionados con la segunda causal de nulidad, relativa a que se ejerció presión en el electorado, se propuso declararla infundada, porque no se acreditó que el hecho de ser funcionaria de casilla y profesora, sea causa de influencia en el electorado.
Por otro lado, el PRD, en el juicio de inconformidad 167/2021 sostuvo que, en diversas casillas hubo error y dolo, porque existen discrepancias entre los rubros fundamentales de las actas de escrutinio y cómputo, pero se declaró inoperante porque las inconsistencias que pudo haber quedaron superadas con el recuento total de votos.
Argumentos dirigidos a la acreditación de violaciones graves, como embarazo de urnas; coacción del voto derivado de la presencia de grupos armados en las casillas y un recuento bajo presión también se declararon inoperantes.
Sobre el hecho de que se recibió en diversas casillas la votación por personas no autorizadas, se probó que solo fue en 793 contigua uno, donde el tercer escrutador no estaba siquiera en el listado nominal de la sección ni en el encarte, razón por la que la votación se anuló.