Opinión/David Colmenares Páramo
TIEMPOS EN LA FISCALIZACIÓN
Por David Colmenares Páramo
La presentación de los resultados de la fiscalización de la Cuenta Pública, por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), despierta el interés de la ciudadanía y los especialistas sobre el ejercicio de los recursos públicos por parte de los entes de los tres Poderes de la Unión y de los tres órdenes de gobierno. En este escenario, justamente, esta semana tuvo lugar la primera de tres entregas de informes individuales sobre la fiscalización de la C.P. 2020, la cual será complementada en octubre y febrero de 2022.
En las primeras entregas se revisan las auditorías de menor alcance dejando para las siguientes, las de mayor profundidad y tiempo por el monto de recursos y temas más especializados.
Antes se entregaba un solo informe definitivo, que permitía un panorama más preciso del estado de la Cuenta Pública auditada.
Para evitar juicios incompletos, es indispensable encuadrar el análisis de los resultados de la fiscalización como parte de un proceso continuo que no concluye con la presentación de los informes, sino que apenas marca el punto de arranque de la etapa de seguimiento, que tiene como propósito general, de acuerdo a la Ley entrar a un proceso de aclaración o solventación de las observaciones, lo cual tiene un amplio tiempo establecido en la propia Ley. No se puede inferir y hemos procurado destacar que no podemos asumir que existen “desfalcos, desvíos o irregularidades”, hasta concluir el proceso completo, por eso las denuncias penales requieren mayor tiempo.
Por ello cuando hablamos de denuncias durante esta gestion, se hacen sobre acciones de cuentas anteriores a la del 2019 que aún está en proceso de solventación y menos de 2020, que aun no se concluye la fiscalización.
Repito, no hay que perder de vista que las observaciones, están sujetas a un proceso de aclaración y solventación, por ello hay que ser cautelosos y no caer en la imprecisión de simplificar equiparando los montos observados con presuntos desvíos u otras irregularidades.
Las observaciones con impacto económico que emite la ASF significan que, al cierre de la revisión, los entes auditados no aportaron información suficiente en términos de la Ley de Fiscalización, para justificar en ese momento el ejercicio o registro de recursos públicos. Tienen tiempo para presentar documentación soporte y la ASF mas para revisarlas.
Las causas de ello pueden ser múltiples, desde errores de control y archivo, hasta actos que pudieran conllevar algún tipo de responsabilidad administrativa o penal, lo cual se aclarará hasta que concluyan los procesos de solventación.
Por lo tanto, los montos observados deben entenderse como un punto de referencia transitorio y dinámico.
Para esclarecer estas situaciones, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé distintos plazos para que los entes auditados respondan a las observaciones formuladas por la ASF. Estos procesos de solventación pueden ser prolongados, pues todas sus fases están marcadas por las leyes y presentan la oportunidad de extender los plazos de entrega de información, y mecanismos recursales internos.
En este contexto, es razonable cuestionar si es posible acortar los tiempos, por ejemplo, a dos informes, mediante alguna reforma legal; sin embargo, más allá de dicha discusión, cada una de las etapas implicadas en el seguimiento de acciones está diseñada para garantizar la certeza jurídica de las determinaciones del órgano auditor, y constituye la base del debido proceso en la fiscalización.
Finalmente, vale la pena resumir que la fiscalización superior tiene como fin exclusivo, incrementar la calidad del gasto público y el desempeño gubernamental; los montos observados no consituyen en si mismos irregularidades, desfalcos o daños patrimoniales; el proceso de fiscalización es transparente y se rige en un estricto marco legal.