Opinión/Gonzalo Gabriel Estrada Cervantes
Mercado de tierras de propiedad social.
Precariedad vs certeza
A mi economista favorita, Carla Estrada, en su cumpleaños.
Saltillo, Coahuila; 8 de junio 2021.- En la colaboración anterior se destacó la importancia de la propiedad social en México, de su puesta en el mercado y de la necesidad de su valoración económica para que sea un activo patrimonial importante de los sujetos agrarios.
El mercado de tierras de propiedad social tiene un alto movimiento de transacciones que se dan diariamente en todo el país, en cada uno de los más de 32, 000 núcleos agrarios, se tiene un estimado estadístico, a priori, del número de contratos que se celebran respecto de enajenaciones de tierras ejidales, esto es, parcelas. Podemos
aseverar que se realizan como mínimo un contrato de cesión por núcleo agrario, estaríamos hablando de aproximadamente 32,000 por año sin contar alguna otra cantidad que se haga al margen de las Instituciones agrarias.
Esta cifra puede alcanzar al menos las 62 transacciones.
El valor económico de estas operaciones mercantiles de tierras de propiedad social, casi siempre en efectivo, no es fácil calcularlo porque evidentemente hay distintos
tipos y calidades de tierras y de bienes naturales asociados. Cuestión esta última que se debe revisar para saber bien a bien el valor real de la propiedad social. Esto es su valor catastral, su valor comercial y su valor de mercado. Esto beneficiaría no solo al vendedor o al comprador, sino al Estado, a los tres órdenes de gobierno federación, estado y municipio, mismos que podrían participar captando ingresos y evitando la precariedad de estas relaciones contractuales.
Además de la certeza jurídica para los intervinientes que evitaría sobresaltos sociales e institucionales al cambiar de uso de suelo, en algunos casos que impactan negativamente los costos de las administraciones estatales y municipales al tener que equipar urbanísticamente algunas parcelas que han adoptado el dominio pleno y han sido incorporadas al desarrollo urbano, casi siempre, de manera irregular.
En ese mismo orden de ideas, sí la federación, estado y municipio captasen recursos con la recaudación de “un impuesto predial rural” y por traslados de dominio,
que puede ser diferenciado el costo de acuerdo a la calidad de las tierras y que a la postre puede destinarse al desarrollo rural y quizá puedan también ser soporte, en alguna
medida, de las instituciones procuradoras y administradoras de la justicia agraria; Procuraduría Agraria y Tribunales Agrarios, respectivamente.
Se requiere una profunda reflexión en la reforma que se pretende hacer a la Ley Agraria y además tocaría también el ámbito de las Leyes de ingresos de los tres órdenes
de Gobierno. Conviene a todas luces regular de acuerdo a las circunstancias actuales el mercado de tierras de propiedad social, que brinde certeza y beneficios a todos los
involucrados. Del mismo cuero tienen que salir todas las correas.
*El autor es Licenciado en Derecho, Maestro en Desarrollo Rural y Maestro en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad. Diplomado en Unión Europea.