Habría excepción en cambio de uso de suelo en Michoacán
MORELIA, Mich., 25 de mayo de 2021.- El cambio de uso de suelo en terrenos forestales solo se podrá autorizar por excepción, de acuerdo con la propuesta del diputado Arturo Hernández para adicionar prácticamente un capítulo a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable.
Para ello se tendrá que contar con la opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal y, con base en los estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación. Además, los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo.
En las autorizaciones de cambio de uso del suelo en terrenos forestales, la autoridad deberá dar respuesta debidamente fundada y motivada a las propuestas y observaciones planteadas por los miembros del Consejo Estatal Forestal.
Las autorizaciones de cambio de uso del suelo deberán inscribirse anualmente en el Padrón Forestal del Estado, las cuales al momento de su aprobación serán públicas y publicadas en las páginas de las dependencias anteriormente mencionadas, debiendo establecer el nombre de la persona a la cual se le autorizó, la fecha que transcurrió a partir de la solicitud y la autorización del cambio de uso de suelo, el nombre del servidor público que autorizó dicho cambio y cada uno de los requisitos que tuvo que cumplir para la autorización.
De igual manera se deberá hacer público, el listado de los solicitantes de cambio de uso de suelo y las razones por las cuales no se les autorizó el mismo.
Cualquier persona que haya sido sancionada por la vía administrativa o sentenciada por la vía penal, debido a que haya provocado incendios forestales, no podrá volver a solicitar o tramitar el cambio de uso de suelo, en un periodo de cinco años por causa administrativa y diez años por causa penal.
La propuesta considera que, ante un decreto de contingencia ambiental, por motivos de incendios forestales, no podrá autorizarse ningún cambio de uso de suelo, hasta que concluya la vigencia del mismo.
También se establece que a partir de que se haya sofocado el incendio en las zonas y áreas afectadas, no podrá solicitarse o tramitarse el cambio de uso de suelo en un plazo no menor a tres años. Además, la autoridad correspondiente en materia de sanción ambiental, deberá hacer públicas las causas que generaron los incendios.
El Titular del Ejecutivo promoverá la constitución de un Fondo para el Desarrollo Forestal de Michoacán, cuyo objetivo será la obtención de recursos para la elaboración de proyectos relacionados con el fomento, protección y restauración de los recursos forestales y faunísticos, prioritariamente a causa de incendios.
En el caso de contingencia ambiental, los recursos deberán ser destinados de manera inmediata para pago de brigadistas, equipo profesional, material y suministros, así como para la transformación industrial y artesanal forestales y la comercialización de sus productos, para lo cual, se promoverá la participación de los tres órdenes de Gobierno, organizaciones no gubernamentales, industriales y productores forestales, involucrados en la actividad forestal.