Opinión/David Colmenares Páramo
PROTECCIÓN A LOS DENUNCIANTES
Por David Colmenares Páramo
A nivel global existe un consenso respecto a la relevancia de la figura de los whistleblowers, alertadores o denunciantes en español. Tanto el sector público como el privado coinciden en la preminencia de la formulación de políticas para su protección eficaz como un instrumento en el fortalecimiento de la ética e integridad.
Conscientes de la importancia de este tema y del impacto que tiene esta figura como herramienta en la lucha contra la corrupción, las Entidades de Fiscalización Superior integrantes del Grupo de Trabajo de la Lucha contra la Corrupción y el Blanqueo de Capitales de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI) aprobamos la creación de un equipo de trabajo para el desarrollo de unos Lineamientos sobre Protección a Denunciantes.
Dicho grupo, integrado entre otras por las EFS de Austria y Omán, está bajo el liderazgo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y busca, a través de la elaboración de los lineamientos, proveer a las diferentes Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) de criterios orientadores que, con independencia del modelo al que respondan, permitan la salvaguardia de las personas que reporten conductas ilícitas o incorrectas. Lo anterior partiendo del hecho de que las denuncias son herramientas que pueden mejorar la gobernanza y crear organizaciones y gobiernos apegados a la ética y a la legalidad.
Debemos recordar que, el término whistleblowers, tiene su origen a principios del siglo XIX, cuando los policías británicos, silbaban su silbato para alertar a sus compañeros policías o al público sobre un delito o sobre alguna situación de peligro. Actualmente se le conoce como denunciante a aquella persona que, en el sector público o privado, divulga información a la propia organización, a las autoridades pertinentes o al público en general, sobre cualquier irregularidad, acto de corrupción o hecho constitutivo de delito, peligro o fraude.
El propósito de los sistemas de protección a denunciantes es salvaguardar a las personas de la exposición y las represalias en contra. Dichos sistemas existen en distintos espacios, como el deportivo: el Comité Olímpico Internacional, a través de su Agencia Mundial Anti-Doping cuenta con un mecanismo de protección a alertadores o denunciantes de actividades de dopaje; distintas empresas, de los más variados giros, también cuentan con estos mecanismos, así como instituciones públicas.
La ventaja de contar con estos mecanismos se encuentra en evitar los costos económicos y en reputación que, para las distintas organizaciones (públicas y privadas) tienen los actos de corrupción o contrarios a la integridad. Además, son valiosos mecanismos que fortalecen la rendición de cuentas, la integridad pública y la adecuada gestión de cualquier institución.
En la importante lucha que se ha emprendido en contra de la corrupción, contar con un sólido sistema de protección a alertadores, tiene dos ventajas: a nivel interno, contribuye a fortalecer la integridad y a disuadir posibles actos de corrupción; a nivel externo, la entidad es percibida como una organización más ética y confiable.
En esa medida la ASF trabaja para contribuir en un modelo que permita a todos las EFS promover, revisar y actuar sobre la denuncia de actos ilícitos que contravengan la lucha contra la corrupción, siempre garantizando la protección a los denunciantes.