Juzgar con perspectiva de género no es abordar sexo de involucrados
MORELIA, Mich., 9 de marzo de 2021.- Juzgar con perspectiva de género no es abordar el sexo de las personas involucradas en las cuestiones jurídicas, sino atender las causas con base en las asimetrías, las relaciones de poder y evitar el uso de estructuras y condicionamientos estereotipados que se traducen en sentencias viciadas y sesgadas, coincidieron participantes en la mesa de análisis virtual Nuevo Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, efectuada por el Poder Judicial estatal, como parte de las actividades conmemorativas del Día Internacional de la Mujer.
De acuerdo con María del Carmen Ramírez Chora, jueza quinta oral familiar en Morelia, es necesario que el juzgador aborde el género con el que las personas involucradas en las causas en análisis se identifica, a fin de evitar dañar su esfera jurídica, para dar un trato diferenciado por género que permita reconocer y subsanar las desventajas existentes y garantizar así el debido proceso.
Señaló que, por el contrario, el sexo del juzgador no puede impactar en sus resoluciones, como es la percepción en casos de lo familiar, donde las mujeres se pueden considerar favorecidas por un juzgador mujer, mientras que los varones asumirían estar en una posición desventajosa.
Con esto se especifica que la perspectiva de género va más allá, al ser una categoría de análisis de las asimetrías, las relaciones de poder y la desigualdad estructural, que tiene por objeto juzgar sin prejuicios y constructos sociales, sin pensamiento sexista y estereotipado, agregó Minerva Gutiérrez Pérez, secretaria proyectista del tribunal colegiado.
De encontrarse en esta situación, el pensamiento sexista y estereotipado ineludiblemente saldría a relucir en las determinaciones del juzgador, como ocurriera, mencionó en un caso controvertido en Colombia, donde una trabajadora sexual de un centro nocturno demandó a su empleador por despido injustificado, luego de notificarle de su embarazo.
Si bien las primeras instancias desecharon la demanda, argumentando que el empleo se fundamentaba en el sexo y era, por tanto, ilícito, una nueva revisión arrojó que la mujer fue asignada a labores de gerente una vez que el empleador conoció de su embarazo, tras lo cual la despidió, con lo que estimó que el objeto del trabajo no era ya el sexo, sino la prestación de un servicio de cuidado y atención, lícito y procedente en la demanda.
Gutiérrez Pérez mencionó que el pensamiento estereotipado habría llevado a las primeras instancias a asumir que todo trabajador de centros nocturnos estaría fundado en la prestación de servicios sexuales, con lo que se acota la posibilidad de una visión integral de las particularidades de los casos.
Agregó María del Carmen Ramírez que el protocolo, lanzado en 2013, ha experimentado variaciones en su concepción y aplicación que le adecuan a las nuevas realidades y que le han permitido constituirse como un referente y pionero en Latinoamérica, que no es opcional para los juzgadores.