Busca Congreso que consejos escolares no tercien en desarrollo de personalidad
MORELIA, Mich., 25 de febrero de 2021.- Bajo el argumento de que el Estado no puede intervenir en la elección del desarrollo de la personalidad de los niños, la Comisión de Educación del Congreso del Estado pretende quitar la posibilidad de que los consejos de participación escolar puedan coadyuvar en esos temas.
La Comisión ya aprobó el dictamen mediante el que se deroga el inciso C del artículo 181 que, desde el 15 de mayo de 2020, cuando se aprobó la nueva Ley de Educación, se reservó el diputado del Partido Acción Nacional, Oscar Escobar, pero que no coincidió con el dictamen en discusión porque se circularon varias versiones ya que refirió el artículo 184, el cual no contiene incisos y, aunque el pleno lo aprobó no se derogó nada.
El artículo 181 de la Ley de Educación dice: Será decisión de cada escuela la instalación y operación del Consejo de Participación Escolar el cual será integrado por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros y el inciso C que esos consejos podrán coadyuvar en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de la comunidad educativa.
Explican en el dictamen que la dignidad humana, es un derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, del que derivan, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida.
“Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera.
“Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente”.