Desconoce TUA comisariado de Aquila
AQUILA, Mich., 21 de febrero de 2021.- El Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, informó mediante publicación en estrados del juzgado, que el magistrado Jorge Arturo Bernal Lastiri, emitió y firmó una sentencia para el asunto 449/2019, en el que resuelve la nulidad absoluta de las actuaciones hechas por el comisariado propietario y suplente de la comunidad indígena de San Miguel Aquila encabezado por José Cortes Ramos, en cuanto la primer convocatoria del seis de junio de 2019, del acta de no verificativo del 16 del mismo mes y año, de la segunda convocatoria de la misma fecha que la anterior, así como de la asamblea electiva del 30 de junio de dos mil diecinueve.
En el resolutivo publicado en la lista de fecha 11 de enero que se fijó en los estrados del mismo juzgado, además se condena a la comunidad indígena de San Miguel Aquila, representada en este juicio por Juan Carlos Martínez Ramos, José Macías Analco y J. Guadalupe López Paulino, quienes se ostentaron como integrantes del comisariado de bienes comunales, a la nulidad absoluta de su presunta elección.
Además, el TUA determina que sean los integrantes suplentes del comisariado de bienes comunales electos el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, quienes continúen con la representación de esa comunidad, exclusivamente por el plazo de hasta sesenta días o antes si mediante convocatoria lanzada por la Procuraduría Agraria se efectúa la elección del nuevo comisariado.
Finalmente, la autoridad agraria ordenó a la delegación en Michoacán de la Procuraduría Agraria, a que de inmediato emita una convocatoria para celebrar una asamblea de elección de órganos de representación y vigilancia de la comunidad indígena de “San Miguel Aquila”, Michoacán,
La sentencia emitida por conducto del licenciado Jorge Arturo Bernal Lastiri, magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, es la siguiente:
RESUELVE:
PRIMERO.- Resultaron parcialmente procedentes las acciones ejercitadas por los actores, al haber acreditado la procedencia de la mayoría de sus pretensiones, en tanto que las autoridades codemandadas si justificaron sus defensas, mientras que los también demandados órganos de representación y vigilancia de la comunidad indígena de “SAN MIGUEL AQUILA”, municipio de Aquila, estado de Michoacán, no justificaron sus defensas, en términos de lo razonado en el último considerando de esta sentencia.
SEGUNDO.- Se condena a JOSÉ CORTES RAMOS, JORGE ARMANDO ARTEAGA RAMOS Y JUAN MENDOZA RAMÍREZ, así como a JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMOS, LORENZO BLANCO SALGADO Y JORGE GONZÁLEZ FARÍAS, quienes fungieron como integrantes del comisariado de bienes comunales propietarios y suplentes, de la comunidad indígena de “SAN MIGUEL AQUILA”, municipio de Aquila, estado de Michoacán, electos en asamblea del veintisiete de junio de dos mil dieciséis, a la nulidad absoluta de la primer convocatoria del seis de junio de dos mil diecinueve, del acta de no verificativo del dieciséis del mismo mes y año, de la segunda convocatoria de la misma fecha que la anterior, así como de la asamblea electiva del treinta de junio de dos mil diecinueve; con base en los argumentos señalados en el último considerando de esta resolución.
TERCERO.- Se condena de igual forma al núcleo agrario “SAN MIGUEL AQUILA”, municipio de Aquila, estado de Michoacán, representado en juicio por JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMOS, JOSÉ MACÍAS ANALCO Y J. GUADALUPE LOPEZ PAULINO, quienes se ostentaron como integrantes del comisariado de bienes comunales, a la nulidad absoluta de los actos precisados en el resolutivo anterior.
CUARTO.- Se determina que sean los integrantes suplentes del comisariado de bienes comunales electos el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en este caso: JUAN CARLOS MARTÍNEZ RAMOS, LORENZO BLANCO SALGADO Y JORGE GONZÁLEZ FARÍAS, quienes continúen con la representación de esa comunidad, exclusivamente por el plazo de sesenta días, contados a partir de la fecha en que cause estado de esta sentencia, o hasta que mediante la publicación de convocatorias lanzadas por la delegación en Michoacán de la Procuraduría Agraria, logre esa comunidad indígena celebrar asamblea electiva de órganos de representación y vigilancia, en términos de las disposiciones de la Ley Agraria.
QUINTO.- Se ordena a la delegación en Michoacán de la Procuraduría Agraria, que de inmediato emita una convocatoria para celebrar en la comunidad indígena de “SAN MIGUEL AQUILA”, municipio de Aquila, estado de Michoacán, asamblea de elección de órganos de representación y vigilancia, cumpliendo con todos y cada uno de los lineamientos previos y de formalidades, establecidos por los numerales 22 al 39 de la Ley Agraria, y utilizando como padrón de esa comunidad indígena, el emitido el catorce de junio de dos mil diecinueve por la sede central del Registro Agrario Nacional.
SEXTO.- Notifíquese personalmente y una vez que cause ejecutoria la sentencia y haya sido cumplida, archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió y firma el licenciado JORGE ARTURO BERNAL LASTIRI, magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito 38, quien actúa ante el licenciado ENRIQUE CEBALLOS GODINA, secretario de acuerdos “B”, que autoriza y da fe.