Orientaciones jurídicas/Ana Luisa Gómez
El régimen de convivencia
Bienvenidas y bienvenidos; otra vez es un gusto saludarlos en esta cápsula de orientaciones jurídicas. En esta ocasión les hablaré sobre el régimen de convivencia.
Este es un derecho que tienen los niños y las niñas de convivir con ambos progenitores.
Cuando existe la separación de los padres, uno de los progenitores es quien ejerce la guarda y custodia de los hijos, por lo tanto, deberá fijarse un régimen de convivencia de los hijos con el padre no custodio.
Este régimen podrá establecerse de común acuerdo entre los padres, pero si existe controversia al respecto, será un juez quien resolverá lo conducente, tomando en cuenta siempre el interés superior del menor.
Para su fijación, el juzgador deberá tomar en consideración diversos elementos como:
1) La edad, necesidades y costumbres de los hijos;
2) El tipo de relación que mantienen con el padre no custodio;
3) La disponibilidad y personalidad del padre no custodio;
4) La distancia geográfica entre la residencia habitual de los hijos y la del padre no custodio;
Entre otras cosas que permitan establecer el régimen de convivencia más benéfico para el niño o niña, señalando claramente las circunstancias de tiempo, modo y lugar para la convivencia.
Si el juzgador advierte la existencia de situaciones extraordinarias en las que la convivencia con alguno de los progenitores sea más perjudicial que beneficiosa para el niño o niña, podrá privar al progenitor en cuestión del derecho de convivencia.
Agradezco que me hayan acompañado, no vemos en la siguiente cápsula.