Declara SCJN inconstitucional Impuesto estatal de Remediación Ambiental
MORELIA, Mich., 8 de diciembre de 2020.- Los impuestos ecológicos estatales fueron declarados válidos por pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a excepción del impuesto por remediación ambiental en la extracción de materiales fue declarado inconstitucional por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Fueron seis votos a favor de la validez de los artículos 32 y 33 de la Ley de Hacienda del estado y ocho por la invalidez de los artículos del 34 al 39 de la misma norma, luego de una larga discusión sobre la facultad del Gobierno del Estado para cobrar el impuesto de Remediación Ambiental.
El gravamen se aplica a la extracción del suelo y subsuelo de materiales que constituyan depósitos de igual naturaleza a los componentes de los terrenos, aún y cuando constituyan vetas, mantos o yacimientos tales como: arcillas, arena, caliza, cantera, grava, filtro, rocas, piedras, material en greña, tezontle, sello y, en general, cualquier material pétreo con independencia de su nombre o clasificación.
La tasa es del 3 por ciento por cada metro cúbico a personas físicas, morales o unidades económicas que dentro del territorio estatal extraigan del suelo y subsuelo materiales que constituyan depósitos de igual o semejante naturaleza a los componentes del terreno.
No se consideran sujetos del impuesto los intermediarios que adquieran del sujeto obligado los materiales, esto es, no es un impuesto trasladable y en el supuesto de que los sujetos obligados sean los ejidos, los adquirentes del material se constituyen en retenedores del impuesto y se obligarán a enterarlo en la época de pago previsto para tal efecto.