Aprueban reformas al Código Penal que precisan el tipo del feminicidio
MORELIA, Mich., 26 de noviembre de 2020.- Para evitar penas ajenas, el pleno de la 74 Legislatura aprobó reformas al Código Penal con las que se precisa el tipo del feminicidio, pero omitiendo la lectura del dictamen, en el que se desmenuzan 10 iniciativas sobre el mismo delito, algunas de ellas inconstitucionales.
El oportunismo de la diputada Araceli Saucedo quedó en evidencia al reservarse el artículo 120 en lo particular, para adicionar un párrafo con la propuesta del diputado Javier Estrada para que ese delito sea imprescriptible, la cual no se ha dictaminado, pero que la perredista se adjudicó como una propuesta propia, la cual fue aprobada.
Como es costumbre, algunos diputados se felicitaron, agradecieron y reconocieron entre sí por las reformas, ante la crítica del diputado de Morena, Osiel Equihua, quien les pidió que se dejaran de demagogia.
A favor del dictamen no leído hablaron las diputadas Cristina Portillo, Brenda Fabiola Fraga y Lucila Martínez.
Entre las reformas aprobadas está una adición al artículo 117 para establecer que siempre que una mujer sea víctima de homicidio se aplicará la perspectiva de género en la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales, a fin de determinar el tipo penal aplicable al caso y, en su caso, el concurso de delitos. Las omisiones o acciones de los servidores públicos que resulten contrarias constituirán un delito contra la administración de justicia.
Para aplicar la perspectiva de género se estará a lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como a las normas oficiales mexicanas en materia de violencia y protección a las mujeres.
Se reforma también el párrafo primero del artículo 133 sobre homicidio o lesiones atenuadas, que no aplicará en el caso del feminicidio
Otro artículo reformado fue el 135 sobre las Circunstancias calificativas para establecer que todo homicidio calificado será considerado feminicidio cuando la víctima sea mujer y exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres, y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades durante la conducción de investigaciones e integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales.