Declara TEEM que Báez no incurrió en actos anticipados de precampaña
MORELIA, Mich., 18 de noviembre de 2020.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró, por mayoría de votos, la inexistencia de actos anticipados de precampaña, campaña, indebida promoción personalizada de la imagen y uso indebido de recursos públicos, atribuidos al presidente municipal de Pátzcuaro, Víctor Báez.
Al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-005/2020, promovido por el Partido Acción Nacional, se conoció que también fue emplazada la sociedad mercantil Morelia Social SA de CV, en cuanto franquiciataria de la revista Maxwell Morelia, fueron manifiestas las discordancias de tres de los magistrados con la sentencia de Salvador Alejandro Pérez.
La sentencia propuso asumir competencia para conocer además de los actos anticipados de precampaña y campaña, previstos en los supuestos de procedencia del Procedimiento Especial Sancionador, respecto de la promoción personalizada de la imagen y el uso indebido de recursos públicos, que pudiera actualizar una vulneración al artículo 134 de la Constitución.
En ese punto, los magistrados José René Olivos y Yurisha Andrade dijeron no estar de acuerdo, pero votaron a favor, anunciado un voto concurrente y uno particular.
En relación a los actos anticipados de precampaña y campaña que se atribuyen al denunciado por la difusión de su imagen en siete espectaculares, cinco mensajes publicitados en la red social de Facebook y por la publicación de una entrevista en la revista Maxwell Morelia, el magistrado ponente también propuso declarar su inexistencia.
En este punto, la magistrada Alma Rosa Bahena señaló que al menos se debió hacer un requerimiento al acusado para que informara de la fecha de su informe de labores para que el tribunal estuviera en condiciones de determinar si se trataba de propaganda indebida.
En cuanto a los espectaculares y a la entrevista, se pudo advertir que éstos, fuera de constituir algún tipo de propaganda electoral, por sus elementos en su contexto, se trataba de propaganda comercial de la revista Maxwell Morelia, lo que era permisible atendiendo a la libertad de expresión en materia comercial, máxime que de su diseño, en este momento no se encuentra vinculado con algún factor relacionado con el proceso electoral, en tanto que la entrevista, también se verificó bajo el ejercicio de su libertad editorial, informativa y periodística con la que cuentan los medios de comunicación para definir sus contenidos de conformidad con los temas, que a su juicio, consideraron relevantes para el auditorio a quien va dirigido.
Bahena tampoco coincidió en ese punto, ya que señaló que se cometieron diversas irregularidades como el uso indebido de la imagen del denunciado, porque de constancias se desprende que el denunciado lo autorizo y generó confusión sobre quién contrató, además de considerarla publicidad engañosa, porque se emplea imagen del denunciado para hacer publicidad de una revista en la no aparece el denunciado en su portada, sino una mujer.
No obstante, solo la magistrada Bahena votó en contra de la sentencia y anunció su voto particular. Los otros cuatro magistrados votaron a favor de la sentencia, aunque Olivos anunció un voto concurrente y Andrade un voto razonado.