Orientaciones jurídicas/Ana Luisa Gómez Ibarra
Bienvenidos a la cápsula de orientaciones jurídicas, en la que el día de hoy les hablaré sobre el pago retroactivo de la pensión alimenticia.
Primero, quiero precisar que el derecho que tienen los hijos de recibir alimentos de sus padres, surge desde el momento de su nacimiento, por lo tanto, la obligación del padre de proporcionarlos se origina desde entonces.
De ahí que, el pago retroactivo de alimentos, pueda exigirse a aquellos progenitores que hayan incumplido de manera injustificada con su obligación de proporcionar alimentos. Ya sea que ese incumplimiento haya sido desde el nacimiento del hijo o por algún periodo de tiempo.
¿Quién tiene derecho a que se le pague de forma retroactiva los alimentos?
El derecho de exigir el pago retroactivo de una pensión alimenticia lo tienen tanto los menores de edad, como los mayores de edad, que no hayan recibido una pensión alimenticia durante el tiempo que tuvieron derecho para recibirla.
Será el juzgador quien, analizando las características particulares de cada caso, determine el monto correspondiente de la pensión alimenticia que deba pagarse por todo el periodo de tiempo en que se incumplió con la obligación de proporcionar los alimentos.