Congreso de Michoacán, omiso a sentencias de SCJN sobre código electoral
MORELIA, Mich., 16 de octubre de 2020.- El Congreso del Estado ha sido omiso en el cumplimiento de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que le ordenó modificar diversos artículos del Código Electoral del estado por considerarlos inconstitucionales.
Desde el pasado 25 de agosto el pleno de la SCJN invalidó varias de las reformas que la 74 Legislatura aprobó el 15 de mayo, pero a la fecha el presidente de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana, Fermín Bernabé, no ha convocado a reunión para rectificar y dar cumplimiento a la sentencia.
La SCJN invalidó la totalidad de las reformas a los artículos 174 y 175 porque se integró un sistema que preveían los mecanismos para la asignación de las diputaciones bajo el principio de representación proporcional, así como los límites de sobre y subrepresentación en la designación de curules en el Congreso local, pero haciendo uso de un cociente electoral que se obtiene a partir de la votación estatal efectiva, cuando los valores porcentuales a los que concurren los partidos y al que se aplicaría dicho factor es a un concepto denominado votación valida emitida, lo que distorsiona el procedimiento de designación.
En este mismo expediente, la SCJN invalidó los artículos 196 Ter y 196 Quater, donde se preveía la atribución del Consejo General del Instituto Electoral local para que emitiera lineamientos a efecto de instrumentar un sistema novedoso para la recepción del voto en urnas electrónicas, pues el ejercicio de dicha facultad implicaba una invasión a la competencia del Instituto Nacional Electoral.
La SCJN invalidó también la porción normativa sobre coaliciones contenida en el artículo 192, segundo párrafo, fracción I, inciso c), del código electoral local, pues derivada de la reforma a la Constitución General del 10 de febrero de 2014, cada partido político debe aparecer con su propio emblema, aun cuando forme parte de una coalición.
Acción de inconstitucionalidad 133/2020, promovida por el partido político MORENA, demandando la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Michoacán, publicadas en el Periódico Oficial de esa entidad de 29 de mayo de 2020, mediante los Decretos 328 y 329.