Aprueban penas mayores por delitos sexuales
MORELIA, Mich., 12 de octubre de 2020. Con el compromiso de garantizar el pleno respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes de Michoacán, el Pleno de la 74 Legislatura, aprobó diversas modificaciones al Código Penal para el Estado de Michoacán.
De acuerdo con un comunicado de prensa, ello, toda vez que nuestro marco jurídico penal, se encontraba ausente de tipificación de conductas relativas a la pederastia, debido a que los delitos de violación y abuso sexual ya contemplaban casos específicos en la materia.
De lo anterior y como parte de la responsabilidad de velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, los diputados michoacanos realizaron dichas modificaciones al Código Penal del Estado a través del diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.
“Actualmente existe una pena de 2 a 5 años de prisión para quien, con o sin consentimiento, sin propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de dieciséis años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la haga observar o ejecutar dicho acto”.
Por ello, con estas modificaciones, se propone que cuando exista una relación de subordinación o superioridad derivada de una relación de cualquier índole que aproveche el sujeto activo para cometer el delito de abuso sexual en contra de una persona menor de 18 años de edad, o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impongan de nueve a dieciocho años de prisión.
En este delito de abuso sexual, en caso de que además exista una relación familiar, tutela, guarda custodia, docente, cargo o empleo público, entre el sujeto activo y la víctima, la pena se podrá aumentar hasta en dos terceras partes, es decir, hasta 12 años.
De esta manera, el Congreso de Michoacán se compromete a legislar para que los niños y adolescentes, tengan garantizado el derecho a la protección contra toda forma de maltrato, violencia, venta, trata de personas, explotación, abandono o abusos sexuales, psicológicos o físicos.